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Se desquicia el sistema

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06.08.2024

Mientras el gobierno saca del sombrero de prestidigitador y de cuando en cuando, el tema de la Constituyente y del fast track, en otras instancias y en medio de las negociaciones de paz con la subversión, se intenta en las mesas de diálogo traspasar los límites de la Carta Política, al señalar que los acuerdos de paz de origen humanitario entran, por derecho propio, en el derecho internacional humanitario, con fundamento en los artículos 93 y 94 de la Constitución del 91.

Es uno de los tantos recursos con los cuales intentan violar sistemáticamente las normas legales que prevalecen en el país para mantener el orden jurídico. y facilitar o limitar claramente los alcances de las negociaciones de paz. Estos artículos tan trajinados rezan: “Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.........

© El Nuevo Siglo Bogotá


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