Acusación constitucional contra jueces: una innecesaria y peligrosa idea
De aprobarse, la actividad judicial ya no consistiría en aplicar solamente la ley, sino en aplicarla en tanto ello resulte convincente para el Poder Legislativo.
El 13 de marzo recién pasado, se presentó en el Senado un proyecto de reforma constitucional que busca incluir a juezas y jueces de los tribunales de primera instancia dentro del catálogo de autoridades susceptibles de ser acusadas constitucionalmente. Por muy buenos que sean los objetivos que se persigan con esta iniciativa, diversas razones nos muestran que es muy desaconsejable.
La acusación constitucional es una herramienta que contempla la Constitución para hacer efectiva la responsabilidad de distintas autoridades. Actualmente procede en caso de que magistrados de los tribunales superiores de justicia hayan incurrido en lo que se denomina notable abandono de deberes, esto es, cuando de manera ostensible se desampara a las personas o cosas que se debe proteger en razón de las responsabilidades propias del cargo que se desempeña.
La acusación constitucional se presenta ante la Cámara de Diputadas y Diputados, requiere de la firma de entre diez y veinte de sus integrantes para ser interpuesta y de la mayoría de la Cámara Baja para ser declarada ha lugar. Luego pasa al Senado, donde para ser acogida requiere del voto de la mayoría de sus miembros en ejercicio. Desde que se declara ha lugar la persona acusada es suspendida en sus funciones y, si es acogida, resulta destituida e inhabilitada para desempeñar cualquier función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años.
Como puede observarse, se trata de un procedimiento en virtud del cual el Congreso puede imponer severas sanciones a quien estime culpable. Se trata de una útil y potente herramienta constitucional para procurar la responsabilidad de distintas autoridades, pero que –como toda arma poderosa– debe guardarse para casos excepcionales por el riesgo que supone su........
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