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Los “cabos sueltos” de un veto presidencial polémico

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27.07.2024

Las pasiones políticas propias de los cálculos del impacto electoral de corto plazo, han llevado al Gobierno a presentar un veto presionado por una suerte de extorsión legislativa ante un tema que es jurídico-constitucionalmente debatible.

En las últimas semanas, a propósito de un proyecto de ley que regula diversos aspectos de las elecciones municipales y regionales de este año, se generó un conflicto jurídico-político que tuvo en vilo las relaciones entre el Gobierno y la oposición. Si bien el Ejecutivo finalmente apagó el incendio con un veto que impone una multa para quienes no voten en las referidas elecciones, sean estos ciudadanos chilenos con domicilio electoral en el país o extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años (y que cumplan con los requisitos para poder sufragar), este episodio deja un importante “cabo suelto” en términos constitucionales, que sugiere que, superado este incidente, habrá que repensar con calma y sistematicidad algo tan crucial para nuestra democracia como el ejercicio de la ciudadanía.

El debate jurídico-constitucional se produjo por la contradicción entre varios artículos del Capítulo II de la Constitución (que regula la nacionalidad y la ciudadanía). En efecto, mientras el artículo 15 prescribe que “El sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias”, los artículos 13 y 14 disponen que tanto los ciudadanos chilenos que se encuentren fuera del país, como los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, “podrán” ejercer el sufragio, expresión que jurídicamente equivale a otorgar una facultad (y no a imponer una obligación).

Ante el dato de que el Congreso Nacional no logró ponerse de acuerdo en fijar una multa ni para los ciudadanos chilenos con domicilio electoral en el país, ni para los extranjeros con derecho a voto (lo que representaba una transgresión a la Carta Fundamental en relación con los primeros, pero no necesariamente en el caso de los segundos), el Gobierno anunció que presentaría un veto que repondría la multa para el caso en que los chilenos residentes en el país no cumplieran con su obligación de sufragar, pero no para los extranjeros avecindados en Chile, ya que el Ejecutivo entendía que están facultados (pero no obligados) a votar, considerando que el ya mencionado artículo 14 señala que estos últimos “podrán” sufragar.

El anuncio fue recibido por la oposición como una suerte de “declaración de guerra” política. Acusando........

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