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Gobierno, patrimonio natural y doctrina Frei

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07.10.2024

Lo que hace la autoridad ambiental con esta decisión, es indicarle al titular que la información proporcionada es insuficiente para que los servicios públicos con competencia en dicha materia ejerzan la función que se les ha encomendado.

La reciente presentación de la renuncia no voluntaria del director regional de Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Antofagasta, Ramón Guajardo, luego de que pusiera término anticipado al proceso de evaluación ambiental del proyecto “Central de Bombeo Paposo para el almacenamiento, generación y transmisión de energía”, de la empresa Colbún (grupo Matte), ha generado polémica dentro del mundo político, empresarial y ambiental. Lo anterior, debido al rol que juega el Gobierno y los funcionarios públicos en la evaluación ambiental de proyectos.

Para entender lo sucedido, primero es importante puntualizar algunas cosas sobre la institucionalidad ambiental chilena. La Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (N°19.300) y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N°40), son las normativas que regulan el proceso de calificación ambiental y es allí, específicamente en el artículo 15 bis de la Ley 19.300, donde se establece la posibilidad de poner término al proceso de evaluación “si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información........

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