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¡El trio! | Columna de Óscar Borja
El libre desarrollo de la personalidad como derecho humano fundamental proclamado en el artículo 16 de la Constitución Política Colombiana establece: “Todas las personas tienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.” Se desprende de este derecho que toda persona tiene la libertad que la faculta para establecer autónomamente su plan de vida.
El libre desarrollo de la personalidad, comprende el derecho a decidir y construir la identidad de género y la libertad sexual como parte de otras manifestaciones de la personalidad que merecen ser protegidas. Nadie puede ser discriminado por razones de su........
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