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¿Justicia social para “Los Kilómetros”?

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20.03.2026

Ciudad Juárez es una comunidad cuyo crecimiento urbano se fue incrementado de forma desordenada y desarticulada por múltiples asentamientos irregulares, derivado de los flujos migratorios masivos, atraídos por la entonces oferta constante de empleo de las plantas maquiladoras, que desde la década de 1960 fue un potente imán de población migrante, que llegamos a esta frontera desde distintos puntos del Estado y el País, en busca de mejores condiciones de vida para nuestras familias.

Esta dinámica, fue generando una alta demanda de vivienda que superó -por mucho- la capacidad institucional para planear el crecimiento de la ciudad de forma ordenada, provocando la ocupación irregular de terrenos, poblados principalmente por trabajadores del sector industrial de bajos ingresos, por la incapacidad de acceder al mercado de vivienda formal, careciendo a consecuencia de ello de servicios básicos como agua, drenaje y electricidad, generando entornos de precariedad habitacional; sin embargo, constituía la única posibilidad de hacerse de un techo donde vivir.

Entre estos asentamientos irregulares -de los muchos que existen en Ciudad Juárez- se encuentran "Los Kilómetros" (ubicada en la periferia norponiente de la ciudad, de camino a la carretera a Casas Grandes), el cual, debido a la dimensión que ha alcanzado prácticamente ya constituye una ciudad, dentro la ciudad, pues han logrado conformar una comunidad que ya cuenta con escuelas, una iglesia, comercios y se calcula -según notas periodísticas- una población de alrededor de cuarenta mil habitantes, conformada desde los años noventa, principalmente por personas migrantes, trabajadoras de la industria maquiladora, una interseccionalidad que ya de por sí deja a muchas personas en estado de vulnerabilidad, pues durante más de tres décadas han vivido sin un acceso regular al agua y otros servicios básicos que les permitan tener una vida digna.

Hace unos días la nueva Corte, volteó su mirada hacia “Los kilómetros” de Ciudad Juárez, pues al resolver el Amparo en Revisión 544/2025, promovido por habitantes de esta comunidad, por considerar que las autoridades estatales y municipales no estaban garantizando un acceso suficiente y regular al agua potable, ya que el suministro llega únicamente a través de pipas que aparecen de forma esporádica, lo que les impide cubrir necesidades básicas. Sin embargo, el Juez de Distrito desechó la demanda de amparo, por considerar que los habitantes no habían acreditado su domicilio con documentos oficiales. Ante esta decisión, presentaron un recurso de revisión.

Al escalar el caso, hasta el más alto Tribunal del País se determinó conceder el amparo a quienes habitan en “Los Kilómetros” y revocar la decisión del juez de distrito. Concluyendo que exigir documentos para aprobar el domicilio puede ser imposible, para personas que viven en estas condiciones, ya que una de las características de dichos asentamientos es precisamente la ausencia de documentos que acrediten la propiedad o posesión de la vivienda, como lo son las escrituras o contratos, así como la falta de servicios públicos que permitan contar con recibos para comprobar su domicilio, motivo por el cual la Corte estableció que basta la manifestación, bajo protesta de decir verdad, para acreditar el interés legítimo.

Adicionalmente, ordenó a la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez, garantizar de manera inmediata el suministro del mínimo vital de agua potable, equivalente a 50 litros diarios por persona, además de instruir a las autoridades a implementar medidas que mejoren el acceso al servicio, incluyendo infraestructura para el almacenamiento y distribución del agua.

No obstante, las sentencias dictadas en esos términos son insuficientes para constituir un factor de cambio de la realidad social y promover la justicia social, como los candidatos a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo prometieron en el proceso electoral pasado, pues no nos vienen a decir nada que en Juárez no sepamos o que dicho rezago sea desconocido para las autoridades encargadas de atenderlo, sino que debido a la actual dimensión de dicha comunidad y a su densidad demográfica, el déficit en su infraestructura urbana a estas alturas ya es incalculable, y por tanto, de compleja solución, sobre todo si se considera que no constituye el único asentamiento irregular en la ciudad, pues resolverlo implica redes hidráulicas, drenaje, pavimentación, en un entorno que se desarrolló fuera del esquema de la planeación de la Ciudad, lo que hace que la brecha entre lo que dice el papel (la sentencia) y lo que puede cumplir la billetera del Estado (el presupuesto) sea muy larga y de difícil cumplimiento, pues cuando las sentencias ordenan acciones que requieren un gasto económico (salud, infraestructura, salarios), chocan con la capacidad real del Estado, porque si se ordena la ejecución de una acción que conlleva la erogación de un gasto no presupuestado, podría generar un incidente de inejecución de sentencia, porque el Estado no cuenta con los fondos ni la autorización legal para pagarlo de forma inmediata, como en el particular se ordenó.

La alta responsabilidad que implica ostentar el cargo de Ministro del más alto Tribunal del País, estriba precisamente en buscar un equilibrio entre la justicia y protección a derechos fundamentales y la capacidad de los Órganos del Estado de cumplimentarlas de acuerdo a su realidad material y financiera, dado que dichos aspectos constituyen un límite a la ejecución de los fallos, pues de lo contrario estaremos ante la emisión de sentencias simbólicas que generaran frustración en la sociedad por la imposibilidad de materializarlas.


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