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Familias monoparentales: discriminaciones y derechos

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29.12.2024

Familias monoparentales. / El Día

En algunas sentencias recientes, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, se ha analizado cómo debe aplicarse la normativa sobre derechos y permisos a las familias ante el nacimiento de un hijo (inicialmente prevista para el caso de que los dos progenitores formen dicha unidad familiar) a las denominadas familias monoparentales (en las que sólo existe una figura materna o paterna).

Así, por lo que se refiere a quienes se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, la ley establece que, para la madre, el nacimiento (que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses), suspenderá su contrato de trabajo durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, dejando el resto a elección de la citada progenitora. Respecto del otro progenitor, el nacimiento también suspenderá su contrato de trabajo durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, dejando el resto a su elección. Lo anterior determina que, dado que existe un periodo de seis semanas obligatorio y conjunto para ambos después del parto, y otras diez semanas que se pueden distribuir libremente por los padres, el cómputo global implica que estas familias podrían gozar de hasta veintiséis semanas.

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La pregunta es qué pasa con las familias que sólo están compuestas por un progenitor. Una interpretación excesivamente literal y formalista llegaría a la conclusión de que le corresponden las dieciséis semanas........

© El Dia


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