El abuso de los decretos ley pone en riesgo la seguridad jurídica en los desahucios
En la actualidad, estamos acostumbrados a ver legislar a través de la figura del decreto ley para cualquier tipo de materia, abusando de esta norma -creada por la Constitución para los casos de "extraordinaria y urgente necesidad"- con una deficiente técnica legislativa y que pone en riesgo la seguridad jurídica.
La configuración constitucional propia de este tipo de normas se estableció para situaciones de urgencia, que requirieran una inmediata entrada en vigor de medidas legislativas necesarias para paliar contingencias inminentes o inesperadas. Para dotarlas de solución, sin someterlas al trámite parlamentario habitual, evitando pasar por ambas Cámaras – lo propio en los proyectos o las proposiciones de ley— y por ende, eludiendo un trámite que resulta más tedioso y con mayores vicisitudes.
El último despropósito legislativo ha sido la aprobación del Real Decreto Ley 16/2025, de 26 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
Si ya es irregular recurrir al decreto ley para prorrogar la suspensión de procedimientos judiciales de desahucios y diligencias de lanzamiento -sucesivamente prorrogada desde el año 2020 a base de decretos ley-, lo sorprendente llegó con el último de estos decretos, que fue derogado por el propio Congreso de los Diputados tan solo un mes después de su aprobación, dejando sin vigencia la mencionada suspensión.
El mecanismo constitucional de convalidación y derogación de los decretos leyes resulta especial y característico de estas normas. Sin embargo, en la práctica y con el abuso que se está realizando de ellos actualmente, se da lugar a una grave y patente situación de inseguridad jurídica. Por su carácter de urgencia y de extrema necesidad, los decretos leyes se configuran constitucionalmente como una norma extraordinaria, cuya utilización se prevé para supuestos en que sea necesario adoptar medidas de carácter legislativo ante problemas apremiantes pero perentorios. De ahí su vigencia tan reducida.
La derogación del Real Decreto Ley 16/2025 fue formalizada mediante la Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados. Esto dio lugar a que se dejaran sin efecto las suspensiones de los lanzamientos y de los propios juicios de desahucios desde tal fecha hasta el 5 de febrero de 2026, momento en que entró en vigor el Real Decreto Ley 2/2026, de 3 de febrero. Este nuevo real decreto ley prorroga la suspensión de desahucios y lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2026, sin embargo, ¿qué ocurre durante el periodo que va desde la derogación del primer decreto hasta la aprobación de este último?
Este dislate legislativo, derivado de la crisis política y gubernativa que vive nuestro país, ha propiciado que, en numerosos supuestos, se hayan alzado las suspensiones de los lanzamientos que estaban acordadas por situación de vulnerabilidad de la persona arrendataria. Como consecuencia, estas personas se han visto desprotegidas y por otra parte, los ejecutantes o propietarios de vivienda únicamente han gozado del periodo comprendido entre el 27 de enero al 5 de febrero de 2026 para conseguir el lanzamiento o que se señalase su juicio de desahucio, para posteriormente, volver a suspender tales procedimientos.
Por si fuera poco, el Ejecutivo volvió a aprobar un nuevo decreto ley el 3 de febrero de 2026 que contenía una nueva suspensión de los desahucios -excluyendo a los pequeños propietarios-. Esta norma entró en vigor y, el Congreso la volvió a rechazar el pasado 26 de febrero con los votos en contra de PP, Junts y Vox.
Nos encontramos con que el primer alzamiento de la suspensión de los desahucios y lanzamientos estuvo en vigor algo más de un mes, mientras que el segundo tuvo una duración de 22 días.
Esta dinámica ha llevado a una enorme inseguridad jurídica para los afectados, los operadores jurídicos, incluidos los órganos judiciales, y a situaciones de un gran agravio comparativo entre los perjudicados.
La seguridad jurídica es uno de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico. Recogida expresamente en nuestra Constitución, se materializa en el ámbito civil en el principio de la buena fe, la prescripción, la irretroactividad de las leyes y la cosa juzgada. Su razón de ser es garantizar que los ciudadanos tengan certeza y confianza en las leyes y normas, generando estabilidad y orden en la sociedad.
Sin seguridad jurídica no existiría un verdadero Estado de derecho, sino que los ciudadanos no sabrían a qué atenerse jurídicamente hablando, lo que conllevaría a una crisis económica, social, política, hasta convertirse en un Estado fallido.
Es por todo lo anterior, por lo que la técnica legislativa de los reales decretos denominados "ómnibus" no encuentra cabida en nuestra actual situación social. Muchas de las medidas contenidas en ellos no responden a su razón de ser -situaciones de "extraordinaria y urgente necesidad", como reza el texto constitucional-, sino que son empleados indiscriminadamente y de forma incorrecta, englobando materias dispares y sin conexión en la mayoría de ocasiones.
En un Estado de derecho pleno, como ha de ser el nuestro, no podemos esperar la utilización verborreica y desmedida de normas conferidas para supuestos específicos. El panorama actual evoca al uso en fraude de ley de este tipo de normas, aprovechando la coyuntura de inestabilidad política o social, lo cual no es admisible en un Estado de derecho de facto. Y todo ello, como consecuencia de la falta de apoyos políticos para la tramitación ordinaria de las leyes, evitando pasar por el trámite parlamentario ordinario, en que podrían llevarse a cabo enmiendas de diversa índole. De esta forma, se evita que el Poder Legislativo ejerza su control hacia otro Poder del Estado, el Ejecutivo, dinamitándose así, el juego de contrapesos entre ambos Poderes, lo que provoca una irregularidad en el funcionamiento de las instituciones.
El caso de la suspensión de los desahucios, independientemente de la razón de política legislativa que la justifique, no puede derivar en una situación de permanente prórroga, debido a la inseguridad que ello conlleva sobre su fecha de caducidad. Las consecuencias son graves: la desprotección de los afectados, los problemas de convalidación que dependen de la coyuntura política en cada momento y la disfuncionalidad institucional que ocasiona. Se suele decir que "el fin no justifica los medios", y este caso, debemos de aplicarnos más que nunca este proverbio. Está en juego el Estado de derecho y la seguridad jurídica.
*María Rubio Sánchez, Magistrada titular plaza 4 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Arganda del Rey.
