Hacia una gran base de datos del Estado
En la ley de reconstrucción que, a la fecha de escribir esta columna, se encuentra próxima a ser publicada, hay una modificación al artículo 59 del Código Tributario, que habilita al Servicio de Impuestos Internos (SII) a “requerir, recibir y efectuar cruces de información con datos nominados provenientes de todos los órganos de la Administración del Estado (…) en la medida que ello resulte necesario para el correcto ejercicio de sus funciones de fiscalización y l.a correcta aplicación de los tributos”.
Por otra parte, se agrega un nuevo artículo al mismo código, que señala que el SII deberá proporcionar a la Dirección de Presupuestos la información tributaria que resulte estrictamente necesaria, para validar los niveles de ingreso declarados por los beneficiarios de programas sociales.
Se deprende que, desde la plena aplicación de ambas disposiciones, el SII........
