Régimen parlamentario y Constitución Española (A propósito de ‘Miseria de Parlamento’, de Pedro Cruz Villalón)
Debí aprender desde muy joven que en el mundo jurídico vale más la autoridad del argumento que el argumento “de autoridad”. Algo así como “la verdad es la verdad, la diga Agamenón o su porquero”.
Me he quedado impactado y preocupado al leer el artículo “Miseria de Parlamento” de Pedro Cruz Villalón, un eminente jurista que llegó a la presidencia del Tribunal Constitucional con una vitola de progresista.
En mi opinión de jurista de islas ultraperiféricas, Cruz Villalón -tal vez porque haber presidido el Tribunal Constitucional debe imprimir un cierto carácter endeleble- se permite manejar a su antojo argumentos e interpretaciones a las que pretende dar un carácter concluyente e indiscutible. Y no lo son.
En otros pasajes de su artículos despliega elucubraciones muy creativas e imaginativas, con la seguridad que debe tener de sí mismo después de un largo cursus honorum y de sus múltiples distinciones del todo merecidas.
Y, desde luego, se desliza desde consideraciones políticas muy respetables a pretender suplantar la regulación constitucional de nuestro régimen parlamentario, respecto a las cruciales relaciones entre el Gobierno y el Congreso de Diputados, del que dependen en exclusiva la formación del Gobierno, el respaldo a su gestión y a su programa legislativo y, en última instancia, su destitución.
Trivializa, en mi opinión, el carácter racionalizado de nuestro régimen parlamentario fruto de una regulación constitucional muy precisa y muy orientada a garantizar la estabilidad del Gobierno, tomando lecciones, como lo hizo la Ley Fundamental de Bonn (1949) de las dramáticas consecuencias que tuvieron no sólo para el régimen parlamentario sino para la propia........
