Seguimos con la ley del deporte nacional. Orluis Aular a sus segundos olímpicos
Un hombre que oculta lo que piensa, o no se atreve a decir lo que piensa, no es un hombre honrado (Caraciolo Parra 1.819). Desde mi Lara querida, junio 29- 2024. Les traigo hoy la conformación del Directorio del IND. Artículo 30. El Directorio es la máxima autoridad del ente, estará integrado por: Un Presidente o Presidenta del Instituto, designado o designada por el Presidente o Presidenta de la República quien tendrá voto dirimente en la toma de decisiones.
1. Cinco directores o directoras del Instituto, designados o designadas por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en la materia de adscripción.
2. Un o una representante de los trabajadores y trabajadoras del Instituto.
3. Un o una representante de la Comisión Nacional de Atletas.
4. Un o una representante del Comité Olímpico Venezolano.
5. Un o una representante del Comité Paralímpico Venezolano.
6. Un o una representante de las federaciones deportivas nacionales.
7. Un o una representante de las glorias deportivas del país.
El Reglamento de esta Ley fijará el mecanismo de elección de los representantes de los y las atletas, comisiones, trabajadores y trabajadoras y glorias deportivas. El funcionamiento del Directorio se determinará por reglamento aprobado por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en la materia de adscripción y las funciones de sus directores no serán remuneradas. (Sic)
Ahora bien, estimados lectores debo exponer con toda responsabilidad que esta estructura no ha cumplido las expectativas esperadas. Su producción administrativa es deficiente abrumadoramente, sin liderazgo........
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