La orden de detención en contra de Nicolás Maduro demuestra desconocimiento procesal penal internacional
Evidentemente que un país puede enjuiciar a una persona que haya cometido, supuestamente, un delito en otro país, pero esto se debe hacer, aplicando los principios legales establecidos, no violentándolos, porque estaríamos en una acción evidentemente nula de nulidad absoluta, como el caso sonado donde se ordena la detención de Nicolas Maduro Moros.
El representante legal del Foro Argentino por la Defensa de la Democracia Tomás Farini, explicó los argumentos en los que se basó la demanda que permitió solicitar una orden de aprehensión contra nuestro presidente Nicolas Maduro, afirmando éste, que, la justicia no depende de Milei sino de los jueces.
Ahora bien se dispone en la decisión de marras, emitida por un Tribunal argentino, que se ordena la detención de nuestro presidente Nicolas Maduro y de Diosdado Cabello, también citan a una larga lista de personas, por supuestos delitos de Lesa Humanidad que supuestamente habían cometido, por supuesto presentando lo que tienen, en apoyo a los deseos del presidente de Argentina, de manera que se permita, poner a la fuerza en el poder, a un grupo de la oposición en Venezuela. Esto sí es claro definitivamente.
Esta defensa, la hago en beneficio de nuestro presidente, como abogado y venezolano, de manera que puedan utilizar estos argumentos, para dejar no muy bien parada, a la justicia de Argentina, por cuanto, dejaron de observar principio legales para su procedencia.
En efecto, tenemos que el poder judicial argentino, toma, para enjuiciar a nuestro presidente, el principio de la jurisdicción universal, entendiendo este Principio de Justicia Universal:
Algunos delitos, como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, pueden ser juzgados por cualquier país, independientemente de dónde se cometieron o la nacionalidad........
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