Cagigal 940. Las medidas coercitivas dejan ganancia estratégica
A lo largo de más de cien años, Venezuela ha dependido del petróleo, de cobrar los impuestos, o las regalías por el petróleo que extraían las compañías gringas, británicas u holandesas. Nuestro desarrollo quedó supeditado a los vaivenes y a las políticas que esas empresas determinaban. Nuestro comercio importador y exportador estaba amarrado a esa dinámica. No podíamos, ni queríamos, salir de ese modelo; incluso, lo que comíamos lo traíamos del exterior, los artículos de limpieza personal y de casa lo producían empresas gringas. Todo dependió del petróleo y dependiente era el país
Hasta que decidimos extraer, procesar y vender nuestro petróleo en cualquier parte del mundo. Pero, el imperio estadounidense eso no lo aceptó. Y procedió a liquidar el ejemplo. Hasta ahí llegamos y comenzó la agresión.
El conjunto de medidas coercitivas que pesa sobre nuestra economía y sobre nuestro comercio, nos llevó a desarrollar otros rubros, a buscar un modelo distinto, a fin de eludir la agresión estadounidense. Es así que ahora, tenemos un conjunto de actividades en la agricultura, en la ganadería, en el turismo, en la acuicultura, en fin, hemos diversificado nuestra economía y eso es una ganancia inmensa. Ahora exportamos un poquito de cada cosa, pero eso irá creciendo y hay bastantes empresarios incorporados a ese objetivo. Por otro lado, ahora son numerosos los países con los cuales comerciamos, tenemos aliados en diferentes continentes, con los cuales negociamos como iguales. Y esta es la ganancia que nos deja la agresión estadounidense. Hasta podríamos darles las gracias por cambiar de modelo. En el futuro, explotaremos nuestro petróleo con nuestros socios y amigos y aún con no amigos que quieran negociar limpiamente con nuestro país, y Estados Unidos no podrá controlar nuestro petróleo como si fuera el propietario. De modo que, no lamentemos que "no flexibilizaron las sanciones", que si la licencia tal o cual, dejemos eso para quien quiera operar bajo ese control. Nosotros seguimos nuestro camino. Construir nuestro modelo de desarrollo independiente. Entonces, empleemos nuestros recursos, a fondo, en la construcción de nuestro modelo, eso nos garantizará salir del lazo, salir de la colonia. Estamos abandonando el modelo de desarrollo que las petroleras nos impusieron y mediante el cual Estados Unidos puede chantajearnos, estamos construyendo un modelo distinto.
LOGROS DE LA PATRIA
Activada la Zona Económica Especial (ZEE) de oriente; Venezuela está exportando a China la medusa roca dura; más de 174.000 dosis de insulina enviados al Zulia; rehabilitan teatro de Los Niños Cantores del Zulia; veinte nuevos contratos internacionales firma Venezuela para explotar petróleo y gas; votación en todo el país por los proyectos de las comunidades;
LA CONSTITUCIÓN
Artículo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad,
excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas
inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas.
La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.
VARIEDADES
Cuando triunfó la Revolución bolchevique de 1917, Rusia era un país muy pobre, campesino, analfabeta, con una economía muy pobre. Y el Partido Comunista Soviético, conducido por Stalin, llevó a ese país al........
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