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México incumple el principio de no devolución: retorna a personas con necesidad de refugio

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07.01.2026

Pese a que contaban con necesidades de protección internacional, 243 personas refugiadas fueron devueltas por México a su país de origen durante 2024, según un reporte del Grupo de Trabajo de No Devolución. De las personas entrevistadas, 65 % fueron hombres y 35 %, mujeres; además, 92 % corresponde a adultos y 8 %, a niños, niñas y adolescentes (NNA), de acuerdo con el informe El principio de no devolución (non-refoulement) en México 2024

La gran mayoría de las víctimas que fueron devueltas a su país o bien puestas en inminente riesgo de devolución son personas refugiadas (131), seguidas en número por solicitantes de asilo (45). El resto corresponde a otro tipo de perfiles con documentación que acreditó que habrían expresado necesidades de protección internacional.

Los estados donde se observó un gran número de personas detenidas, puestas en situación de riesgo de devolución o, en algunos casos, devueltas a su país de origen fueron Baja California, Nuevo León, Veracruz, Ciudad de México, Tabasco y Chiapas.

Luis Xavier Carrancá Álvarez, abogado de la Clínica Jurídica para Personas Refugiadas Alaíde Foppa de la Universidad Iberoamericana, explica en entrevista con El Sabueso que las autoridades migratorias mexicanas no solo desconocen los derechos de quienes solicitan asilo o ya cuentan con la condición de refugiados, sino que además invisibilizan de forma sistemática los riesgos de muerte que enfrentan al ser devueltos a sus países de origen.

El sur de México se ha convertido en el destino forzado o en la única opción de asentamiento para miles de personas que buscan protección internacional en territorio mexicano, indica el informe elaborado por las organizaciones civiles.

Este grupo, junto con otros actores, ha identificado la práctica de traslados de personas detenidas en estaciones migratorias o estancias provisionales de norte a sur, de centro a sur y de sur a sur. Esta estrategia busca contener los flujos migratorios y evitar superar el plazo máximo de 36 horas de detención, como resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Estas acciones vulneran la seguridad jurídica de las personas detenidas, quienes son reubicadas indiscriminadamente, desconocen su paradero y permanecen incomunicadas. Además, los procedimientos migratorios suelen concluir con un oficio de salida de la estación migratoria, que obliga a los individuos a regularizarse en un plazo específico —por lo general de diez días— a abandonar el país o derivan directamente en una deportación. 

Estos traslados culminan en situaciones que colocan en riesgo de devolución a las personas detenidas.

El informe retoma casos de detenciones arbitrarias. Para ejemplificar, en Tapachula, Chiapas, se registraron devoluciones al país de origen tras redadas del Instituto Nacional de Migración (INM) en espacios públicos. En varios testimonios, las personas señalaron detenciones cuando acudían a las oficinas del INM a tramitar su tarjeta de visitante por razones humanitarias (TVRH) o de residencia permanente. A pesar de mostrar su constancia de reconocimiento y la nota con la hora y fecha de la cita, fueron detenidas y sus documentos fueron destrozados.

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Este panorama se observa incluso desde antes de la pandemia. En 2019 la organización Asylum Access México (AAMX), A. C. —que forma parte del Grupo de Trabajo de No Devolución— expuso el caso de una mujer venezolana a quien se le negó el acceso al procedimiento de ser reconocida como refugiada, luego de que agentes del INM expresaran en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México que “el refugio ya no existe”, lo que contravino el principio de no devolución.

En tanto, en la frontera norte las condiciones climáticas extremas, los graves incidentes de inseguridad, donde se incluyen los secuestros y extorsiones, así como las malas condiciones de salud e higiene, representan riesgos para las personas migrantes.

El análisis del abogado destaca la exigencia de Estados Unidos para que México funcione como su “muro migratorio”, incluso mediante condicionamientos en materia de ayuda, comercio y acuerdos económicos.

Según Carrancá, esta presión ha dado lugar a prácticas atroces. Ha documentado casos en los que agentes del INM destruyen documentos vigentes de personas refugiadas —como tarjetas de residencia y constancias de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR)— con el objetivo de incorporarlas a la “maquinaria de deportación”, bajo la simulación de que carecen de papeles, como se mencionó al inicio de este texto.

“Actualmente llevamos un caso ante el Comité contra la Tortura y estamos por presentar un segundo. En ambos, las personas contaban con tarjeta de residente y documentos de la COMAR, pero las autoridades migratorias los destruyeron para deportarlas. Si nadie da seguimiento, estos actos no quedan registrados. En el sistema aparece que la persona no mostró documentación o se negó a colaborar, se determina su deportación y se ejecuta”, agrega.

El abogado denuncia la corrupción del INM en dos vertientes: por un lado, el cobro de altas cuotas “bajo la mesa” para la expedición de documentos que nunca se registran en las bases de datos oficiales; por otro, la presunta colusión de oficinas migratorias con grupos delictivos.

Esta política, centrada en la detención, ha alimentado la xenofobia en comunidades locales. Al mantener a las personas en la irregularidad forzada, se les empuja a la mendicidad y a la situación de calle, lo que genera un malestar social que podría evitarse con una política de integración laboral y recaudación de impuestos adecuada.

Para Carrancá Álvarez, la violación al principio de no devolución resulta equiparable a la tortura. Además, señala una falla grave del........

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