La OTAN, los migrantes en la Unión Europea y la guerra que viene en Moldavia
Muchas veces hemos demostrado en Red Voltaire que la Unión Europea es sólo una correa de transmisión de la OTAN. Pero esta vez lo demuestra una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según ese Tribunal, con sede en Luxemburgo, la Unión Europea no puede enviar migrantes a la espera de decisión sobre una solicitud de asilo a un tercer país cuyas fronteras legales no sean las mismas que sus fronteras reales. Eso implica que Italia no puede enviar migrantes egipcios y bengalíes a esperar por esa decisión en centros de retención creados en Albania. Todo eso está hecho en previsión de un éxodo masivo de moldavos para justificar una guerra contra Transnistria.
El 18 de octubre un tribunal italiano invalidó la posibilidad de hacer transitar por un tercer una docena de migrantes bengalíes y egipcios que solicitaban asilo después de haber sido rescatados en el mar. Políticamente, esa decisión parece echar abajo los esquemas que el británico Boris Johnson había elaborado para enviar a terceros países los migrantes que afluyen a Reino Unido. Las autoridades británicas querían enviar esos migrantes a miles de kilómetros del Reino Unido –a Ruanda, en África. Pero el gobierno de Italia se “conformaba” con enviarlos a sólo algunas decenas de kilómetros del suelo italiano –a Albania.
El tribunal italiano que echó abajo la decisión gubernamental no se basó en una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) –que depende del Consejo de Europa y se conoce también como “el Tribunal de Estrasburgo”– sino en una decisión emitida el 4 de octubre de 2024 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), también llamado “el Tribunal de Luxemburgo”, una instancia que el Reino Unido ya no reconoce. Muchos pueden encontrar esta diferencia poco relevante. Pero se equivocan porque ese detalle nos muestra que en el tema migratorio, donde hasta ahora prevalecía la orientación “progresista” de los jueces del TEDH, financiado por George Soros, se sigue ahora una lógica diferente.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) planteaba que durante el periodo de análisis de sus solicitudes de asilo los migrantes deberían quedar bajo la protección de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), denominación que suele designar el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Por consiguiente, a los migrantes rescatados en el mar se les negaba la posibilidad de ser llevados al puerto más cercano –aunque eso es lo que estipula el Derecho del Mar– pero tenían que transitar por la Unión Europea, lo cual hacía ilegítimo su envío a Ruanda. En cambio, nadie podía oponerse a que fuesen enviados a Albania, país firmante de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).
Ahora bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se pronuncia sobre los temas vinculados a los derechos humanos y se limita a verificar la aplicación de las directivas de la Unión Europea [1]. El TJUE es un tribunal administrativo y la directiva 2013/32, que establece los procedimientos en vigor, abrogó la directiva 2005/8. El texto abrogado incluía una precisión que la Comisión Europea volvió a eliminar. Así que el TJUE concluye ahora que no es posible considerar como países “seguros” a Estados en los que una parte del territorio no es “segura”, lo cual implica que no es posible enviar los migrantes a esos países.
En aquella época el objetivo era prohibir que los migrantes sirios fuesen repatriados a su país, aunque una parte del país estaba en calma. El hecho es que la Unión Europea alineaba su........
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