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Posibles efectos de una suerte anunciada

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12.04.2026

Como ya lo vislumbraba el auto de suspensión provisional del decreto de la emergencia económica declarada en el 2025, la providencia definitiva de revisión de la Corte Constitucional lo consideró inexequible.

Según la presidenta de la corporación, los decretos tributarios siguen suspendidos hasta la decisión final de su control constitucional.

Por la forma como dictaminaron la medida cautelar, los magistrados deberán tener en cuenta la vigencia del 1474/2025 durante 29 días de enero pasado y del 044/2026 del 21-01 al 6-02-2026.

Con tal fin, deberán hacer uso de la facultad consagrada en la ley de la administración de justicia para señalar la inconstitucionalidad con efectos retroactivos y modular su incidencia durante los espacios de tiempo aludidos.

Un ejercicio académico permitiría anticipar posibles conclusiones de la modulación, así:

1. Los cambios en el hecho generador y en las tarifas del impuesto de patrimonio de las personas naturales pierden existencia legal.

2. Los impuestos indirectos (IVA y Consumo), pagados por hechos ocurridos durante el lapso de enero, deben ser reembolsados a los respectivos responsables mediante la disminución de las cargas originadas por los correspondientes tributos en los períodos siguientes.

3. El IVA cubierto por los juegos de suerte y azar por internet debe ser devuelto a los interesados.

4. En los dos casos anteriores, sin perjuicio del reintegro a los consumidores que lo soliciten.

5. Las rebajas de sanciones e intereses de mora acogidas por los contribuyentes bajo principios de buena fe y confianza legítima tienen plenos efectos legales.

6. Lo pagado por impuesto por venta y exportación de hidrocarburos y carbón, debe ser retornado a los sujetos pasivos.

7. Para el sector financiero quedan eliminados los mayores puntos de tarifa de renta. Luego los eventuales pagos del 50% de anticipo previsto a partir del 14-04-2026, deberán ser restituidos.

8. Las regalías pagadas durante el 2026 son deducibles en renta.

9. Para las prestadoras del servicio público de energía domiciliaria desaparece el deber de responder por la segunda cuota de la contribución y el valor de la primera ya cancelada deberá devolvérseles por la entidad recaudadora.

Respecto del impuesto de normalización y la conciliación de procesos judiciales queda excluida cualquier precisión por la inactividad de la Dian para permitir concretarlos. Similar situación ocurre en el caso del aporte en especie a cargo de las generadoras de energía hidráulica, dada la ausencia de los lineamientos del Ministerio de Minas y Energía para su liquidación. Los contribuyentes aspiran a que las respectivas sentencias suministren la suficiente claridad sobre todos estos puntos.

Gustavo Cote

Exdirector General de la Dian. 

gcote@globbal.co


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