Una ley de medios de comunicación bajo el paraguas de la Constitución
10/06/202409/06/2024
La secretaria general de Podemos, Ione Belarra, en el Congreso de los Diputados. Imagen de archivo. Eduardo Parra / Europa PressEl partido político Podemos ha presentado una proposición de ley sobre los medios de comunicación en el Congreso de los Diputados el 7 de mayo de 2014. Este hecho ha provocado las críticas de empresarios y trabajadores de la información por entender que se pretende controlar la libertad de expresión y atentar contra el campo de libre actuación de lo que se considera el cuarto poder estatal. Un gran sector del periodismo considera que la mejor regulación de los medios es la autorregulación, pero el hecho evidente es que, hoy por hoy, las autorregulaciones alcanzan objetivos muy limitados y que las comisiones éticas de las asociaciones o carecen de régimen sancionatorio o no lo aplican.
Pretendo fijar las bases jurídicas en el marco de la Constitución de una ley de medios de comunicación, que existe en países de nuestro entorno, y no es, como algunos consideran, un ataque a la libertad de periodistas y comunicadores.
El contenido esencial de la libertad de información
La libertad de expresión y la libertad de información son derechos fundamentales correlativos y en el mismo plano de relevancia jurídica. La libertad de información no se refiere únicamente al informante, sino al destinatario de la información: libertad de informar y libertad a ser informado. Libertad del periodista a informar y libertad de los ciudadanos a ser informados. La libertad de información es un derecho fundamental constitucional, que por su repercusión social es algo más que una libertad de las personas, y por ello la jurisprudencia constitucional la considera como una garantía institucional protectora de uno de los valores constitucionales, el pluralismo político. Tan importante era el pluralismo para nuestros constituyentes, comprensible tras cuarenta años de satanización de los partidos políticos por el franquismo, que lo colocaron nada menos que en el artículo 1.1 de la Constitución, junto con los valores de la justicia, la libertad y la igualdad.
Pero la Constitución no expresa en un enunciado general la libertad de la ciudadanía a la información, sino que la concreta en un tipo de información, la información veraz. Si no es veraz la información no está en el marco de la Constitución.
Como consecuencia el constituyente ha expresado claramente el contenido esencial del derecho a la libertad de información de la ciudadanía: la veracidad de la información. De ahí derivan las medidas jurídicas que deben acompañar a la emisión de la información, para que ésta pueda ser amparada por el marco constitucional. Cuando digo contenido esencial de la libertad de información no me refiero a una expresión cualquiera, sino a los términos concretos de la........
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