Las cenicientas del Derecho: las comisiones de investigación parlamentarias
19/03/202418/03/2024 Sesión de constitución de la Comisión de Investigación sobre la ‘Operación Cataluña’, en el Congreso de los Diputados, a 28 de febrero de 2024, en Madrid (España).- Eduardo Parra / Europa Press
Las comisiones de investigación parlamentarias constituyen un tema recurrente que va y viene a los medios de comunicación y a la opinión pública. Ahora con ocasión de dos comisiones: la promovida por el PSOE el 27.02.2024 en el Congreso de los Diputados para investigar los contratos de compra de material sanitario durante la pandemia en todas las administraciones, a la que se ha negado el PP, y la promovida por el PP el 12.03.2024 en el Senado, circunscrita al caso Koldo únicamente, a la que se ha adherido el PSOE y los grupos de la oposición. He ahí de nuevo la doble vara de medir del PP: "yo voy contra ti, pero a mí no me toques".
Es vox populi que las comisiones de investigación del Parlamento no sirven para nada, o para bien poco; desde luego no para esclarecer hechos referentes a los importantes intereses del país, "los intereses públicos" a los que alude la norma constitucional que las regula (art. 76.1) ¿Cuántas comisiones han sido solicitadas? ¿Sobre qué asuntos? ¿Cuántas han funcionado? ¿Para qué han servido sus dictámenes? Contamos con estudios que nos confirman las sospechas corroboradas por algunos medios de comunicación: las comisiones son escasas y la mayoría, cuando empieza a andar, se atasca en el camino. Esta es la triste realidad, que nos lleva a la sospecha fundada de que las comisiones de investigación son poco más que un bonito y estéril florero de nuestro Parlamento.
Veamos los puntos flacos de estas comisiones. Tomo como ejemplo el Congreso de los Diputados, pero las observaciones admiten ser trasladadas al Senado y a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, que siguen semejantes estructura y procedimiento.
La creación de las comisiones de investigación dominada por la mayoría parlamentariaLa creación de las comisiones de investigación requiere la mayoría del Pleno (art. 52. 1 del Reglamento del Congreso). Esta mayoría en muchas ocasiones las hace depender del Gobierno que controla a la mayoría parlamentaria.
Todo lo que se sabe, hasta ahora, de la investigación a la pareja de AyusoEl ordenamiento jurídico español olvida el Derecho comparado, pues en otros países la creación de estas comisiones puede ser obra de las minorías. En nuestra vecina Portugal se crean por una quinta parte del Parlamento; en Alemania, por una cuarta parte; incluso en la antigua Constitución de Weimar se establecía la posibilidad de creación por una quinta parte de la Cámara. También pueden ser creadas a solicitud de un determinado número de grupos parlamentarios. Estamos hablando de creación de las comisiones, no de la propuesta de las mismas. En España ha habido una reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, en la que se........
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