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La inconstitucional reforma del reglamento del Senado por los senadores del PP

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23.01.2024

23/01/202422/01/2024 El presidente del Senado, Pedro Rollán, le hace una confidencia al líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, durante la gala de entrega de los premios Parlamentarios 2023, en Madrid. EUROPA PRESS/A. Pérez Meca

El 14 de noviembre de 2023 el Senado aprobó la reforma de dos artículos de su reglamento: el 133 para ostentar la competencia de fijar el plazo ordinario (dos meses) o urgente (20 días) para enmendar las proposiciones de ley del Congreso de los Diputados y el 182 para exigir la comparecencia del presidente del Gobierno y de los ministros ante el pleno del Senado.

El 16 de enero de 2024 el PSOE ha presentado recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del citado art. 133 del reglamento del Senado por considerarla inconstitucional, ya que la competencia para decidir sobre los plazos de las proposiciones de ley del Congreso, al igual que sobre los de los proyectos de ley del Gobierno, reside exclusivamente en el Congreso.

El PP no repara en ardides para oponerse, como sea, a la proposición de ley de amnistía, incluso si es necesario vulnerando a la mismísima Constitución. Es lo que han hecho los senadores del PP reformando el art. 133 del reglamento del Senado.

Esta reforma contraviene al art. 90.3 de la Constitución, que expresa: "El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados". La Constitución impone un plazo urgente de veinte días al Senado para enmendar o vetar los proyectos del Gobierno o del Congreso. Es el Gobierno o el Congreso quien declara la urgencia, no el Senado. Y es la Constitución la que establece que el plazo de urgencia sea de veinte días.

Ahora bien, abundemos en el tema sin dejar una grieta abierta. Algunos líderes del PP y comentaristas de prensa han argumentado que la Constitución se refiere a los proyectos de ley del Gobierno y no a las proposiciones de ley del Parlamento, que son las únicas sobre las que se ha sustanciado la reforma de plazos en el Senado. Esta opinión es insostenible por las siguientes razones:

Primera: la consolidada jurisprudencia constitucional

La jurisprudencia constitucional ya ha insistido en que el tratamiento de plazos es el mismo para los proyectos de ley y para las proposiciones de ley. Es una doctrina consolidada en virtud de la reiteración, por lo que con seguridad el Tribunal Constitucional la mantendrá en función de los numerosos argumentos esgrimidos en su favor.

Y no por la actual composición del Tribunal Constitucional, al que algunos medios denominan un tribunal con mayoría "progresista", sino porque nos encontramos con una clara ausencia de norma jurídica (laguna jurídica) fácilmente solucionable con la analogía jurídica a la que me refiero en el punto siguiente. No puede desatender el Tribunal Constitucional su consolidada jurisprudencia en la materia, que responde a los criterios más elementales de la interpretación y aplicación del derecho.

Segunda: la aplicación de la analogía jurídica

Uno de los instrumentos de integración jurídica, la analogía de la norma jurídica, es perfectamente aplicable al caso. La analogía en el derecho se emplea ante una laguna de norma: tenemos un caso de la realidad y no encontramos en el ordenamiento jurídico una norma a aplicar para solucionarlo. ¿Qué puede hacer el juez, ya que está obligado por ley a juzgar y resolver? Acudir a la analogía jurídica, que junto con la equidad judicial son los........

© Público


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