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¿Es España una democracia plena? Diez argumentos justificativos de una respuesta negativa

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26.12.2023

26/12/202326/12/2023 Dos personas ejercen su derecho a voto en una cabina en un colegio electoral, a 28 de mayo de 2023, en Madrid (España). Eduardo Parra / Europa Press

No me refiero a la democracia plena en sentido absoluto, sino relativo, más a ras de suelo, es decir, a la valoración de la democracia española en términos comparativos con las democracias de otras sociedades políticas avanzadas. Pensé inicialmente publicar una serie de tres artículos con un título similar al del encabezamiento. Abandoné la idea, porque mis artículos exhaustivos podrían aburrir a quienes amablemente me leen.

Me atengo, por lo tanto, a la exposición de únicamente diez argumentos contra la extendida convicción de que nuestra democracia es una democracia plena.

Primero: La existencia de un único modelo de democracia en España: la democracia representativa

Hay dos modelos de democracia clásicos: democracia representativa y democracia directa. Los dos modelos democráticos no están en el mismo plano en España. La democracia representativa es una democracia exclusiva y excluyente, configurada por los partidos políticos, los únicos que llenan toda la escena política en la actualidad en nuestro país. No existe una verdadera democracia directa.

La Constitución española no ha introducido el referéndum de iniciativa popular. Los ponentes constitucionales dieron un "golpe constitucional" al suprimir de un plumazo el instrumento clásico de democracia directa, el referéndum popular, que figuraba en el anteproyecto de la Constitución. El resultado es que el referéndum popular no existe.

La otra medida de democracia directa, la iniciativa legislativa popular, está herida de muerte debido a los obstáculos en la solicitud, el procedimiento y la aprobación. Esta iniciativa tiene que ser aceptada por la Mesa del Congreso y después tomada en consideración por el Pleno. Una doble criba. Al final del proceso, que tanto cuesta a un sector importante de la ciudadanía -medio millón de firmantes-, la iniciativa cae en manos de nuestros representantes muy solícitos en meterle las tijeras. De 1983 a 2019 solo 13 iniciativas de 107 llegaron al Pleno del Congreso y 10 de ellas fueron rechazadas. Únicamente tres tuvieron éxito (Datos de Civio).

La ausencia de un referéndum de iniciativa popular es una de las carencias que más separa a España de otras democracias avanzadas, que lo mantienen en varias modalidades. Hasta Portugal, cuya Constitución es casi coetánea a la nuestra, tiene un referéndum de iniciativa popular. Los Estados con estructura política territorial semejante al nuestro, como Alemania e Italia, contemplan referéndums de iniciativa popular en el nivel del Estado y de los territorios autónomos.

Segundo: La ausencia de la separación de los poderes estatales

En nuestro país la máxima interferencia contraria a la independencia del poder judicial se produce al más alto nivel de las relaciones entre el Parlamento y el Poder judicial. Los parlamentarios designan por el sistema de cupo de los partidos a los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y son estos quienes, a su vez, designan a quienes ocupan los más altos cargos de la justicia. El resultado ha sido la politización del CGPJ, producida en un doble plano: la interferencia de los partidos políticos en el nombramiento y la autocensura de los jueces que aspiren, como es natural, a alcanzar un alto puesto en la magistratura.

También designan los parlamentarios a ocho de los doce magistrados del Tribunal Constitucional de la siguiente manera: cuatro magistrados por el Congreso y otros tantos por el Senado, en ambos casos por las tres quintas partes de los miembros de cada cámara. La selección de los cuatro miembros restantes del Tribunal Constitucional no soluciona, sino que en cierta manera empeora, la mediatización del órgano de justicia más emblemático, que por su condición de intérprete nato de la Constitución debería tener garantizada su independencia; en efecto, dos de estos miembros son designados, sin más, por el Gobierno (con lo que a la interferencia del Legislativo se une la del Ejecutivo, menos justificada evidentemente que aquella) y los otros dos son designados por el Consejo General del Poder Judicial (que ya hemos visto que es un órgano totalmente interferido, a su vez, por el Legislativo).

Con lo que los jueces de más relevancia deben en último caso sus puestos a los partidos políticos, que confían en ellos y por ello les designan. Hasta el punto de que en el argot periodístico se clasifican a los jueces según sus dependencias (jueces del PSOE, del PP, de IU, etc.) Un disparate vergonzante contra la constitucional separación de poderes.

Pero la........

© Público


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