El cocalero: ¿Rematado o habilitado desde la CIDH?
A la vista del Informe de fondo de inadmisibilidad de la COMISIÓN IDH No. 121/24 que declara inadmisibles 3 peticiones acumuladas presentadas por ciudadanos bolivianos sobre violación de derechos políticos y otros, con motivo del esperpento jurídico de la SCP 084/2017 de aquellos juristas del horror que le inventaron el “derecho humano” a la reelección eterna a su jefazo Evo Morales; se tienen interesantes repercusiones que van desde el remate al cocalero pretensioso de seguir repitiendo trono, hasta su delirio que puede seguir metiéndole no más.
En Derecho en serio; del análisis de la ratio decidendi de esa decisión de la CIDH se sostiene en concierto con la postura del estado boliviano que ya su TCP revirtió posteriormente aquella extravagante deposición mediante su SCP No. 1010/2023 S4 y resalta hasta transcribiendo su parte resolutiva, la Opinión Consultiva 28/21 de 7 de junio de 2021 de la CORTE IDH por la que resolvió que no existe derecho humano autónomo a la reelección menos en el corpus iuris del Derecho Internacional de los DDHH y que más bien, son legítimas imponerle limitaciones. Toma nota que el TCP boliviano habría dejado sin efecto esa sentencia objeto de las peticiones que no se........
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