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Frente al desabrido insulto, la razón jurídica del Supremo

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03.10.2024

El Tribunal Supremo lo ha vuelto a hacer. Ha puesto en su sitio a los zascandiles voceros que vituperan permanentemente a los españoles en el Congreso, dejando en evidencia su indigencia intelectual y su indeseable inquina.

El auto del Alto Tribunal del que hemos tenido noticia razona de manera impecable acerca de la separación de poderes y la labor de interpretación legislativa que solo al Poder Judicial corresponde, aleccionando al Ejecutivo y sus socios sobre en qué consiste la democracia constitucional.

Concluyen los magistrados que la aplicación de la ley de Amnistía no puede traducirse en un puro ejercicio de voluntarismo político a la hora de incluir la malversación de caudales públicos en la que incurrieron los condenados del procés.

Su razón esencial es la existencia de beneficio personal de los condenados de carácter patrimonial, elemento del tipo del injusto que ha conformado la jurisprudencia para entender que la organización y financiación del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 se hizo con dinero público en interés privado.

Y así fue, porque 7 años después de aquel día funesto y con la perspectiva que da el paso del tiempo, observamos con nitidez que el fin último de los dirigentes del separatismo catalán no era otro que actuar impunemente para ejercer un poder totalitario en su República catalana.

¿Qué mayor beneficio puede haber para un gobernante despótico que la ausencia de control........

© Libertad Digital


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