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No todo tiene precio

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29.11.2024

Sólo por el título de estas líneas hay ya motivos suficientes para ser criticado, denostado, incluso vituperado por más de un lector, precisamente, en un momento como el actual, principios del siglo XXI, y en un país como España, donde cada cual, parece dispuesto a poner precio –no es necesario que sea monetario– hasta a lo más noble de su existencia.

El Derecho Romano fue prolijo en la distinción del carácter de las cosas, diferenciando entre las que pertenecían al comercio de los hombres, "res in commercio", y las que no, "res extra commercium".

El Código Civil español, siguiendo la tradición del Derecho Romano, en su artículo 1.271, dice: "Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aún........

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