Las desinformaciones que avivan la marcha del 21A
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Este domingo habrá una nueva jornada de manifestaciones en contra del gobierno del presidente Gustavo Petro en las principales ciudades del país. Distintos sectores, no solo de oposición, han respaldado la convocatoria.
Las motivaciones van desde el rechazo a las reformas sociales, el reciente manejo que el gobierno le ha dado al sistema de salud, los mensajes del presidente alrededor de una constituyente, escándalos de corrupción y hasta un juicio político contra Petro por la presunta violación de topes electorales en su campaña presidencial.
Pero en redes sociales como Twitter (hoy X) y WhatsApp, las marchas también han sido promovidas con desinformaciones contra el gobierno como que puede convocarse a una asamblea constituyente por medio de firmas, que el Senado aprobó la expropiación de pensiones, o que “la Fiscalía de Petro” llamó a juicio al expresidente Álvaro Uribe “cuando en dos ocasiones sus procesos han precluido”.
Le pasamos el Detector de Mentiras a esas afirmaciones que han tenido mayor alcance o que han sido enviadas por distintos usuarios al DetectBot de La Silla Vacía ( 57 3102940910), y encontramos que son falsas.
En WhatsApp circula una cadena que asegura que en la marcha del 21 de abril “el cacas” (así es como algunos se refieren a Petro por una desinformación que circuló en la campaña presidencial) infiltrará personas para recoger firmas “con el argumento que es para sacarlo del poder, pero realmente es para convocar una constituyente”.
En primer lugar, la cadena dice ser respaldada por “informaciones de alta credibilidad”. Sin embargo, no encontramos ningún registro de que medios de comunicación o promotores de la marcha hayan advertido sobre esa supuesta infiltración.
Por otro lado, en Colombia no existe la revocatoria presidencial, mucho menos por medio de firmas.
El artículo 103 de la Constitución Política dice que son mecanismos de participación del pueblo el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
La ley 134 de 1994 reglamentó esos mecanismos y entre ellos está la revocatoria del mandato, pero la limitó a alcaldes y gobernadores.
El artículo 6 de esa ley dice que “la revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde”. Es decir, ese mecanismo no contempla el mandato presidencial.
Ahora, el artículo 374 de la Constitución Política establece las tres maneras como esta puede reformarse: a través del Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.
Pero de estas opciones solo por medio de una Asamblea Constituyente podría escribirse una nueva constitución, y para convocarla el proceso es diferente a lo que menciona la cadena.
Según el artículo 376 de la Constitución, una Asamblea Constituyente no queda en firme sin que antes el Congreso tramite y apruebe una ley que la convoque. De hacerlo, luego una tercera parte de los colombianos tendrían que aprobarla mediante votación popular.
“La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones”, dice el artículo.
Esteban Hoyos Ceballos, constitucionalista y decano de la Escuela de Derecho de EAFIT, le explicó a La Silla que “si bien la Constitución y la ley estatutaria de mecanismos de participación ciudadana no son del todo claras al respecto, es posible sostener que la ley que convoca a una Asamblea Nacional........
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