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Monarquía y moderación

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Quizás algunos de ustedes, dilectos lectores, me harán el honor de recordar un artículo mío, publicado en esta cabecera —21/06/2024—, al que titulé Monarquía y presencia, en el que señalaba que esta nota, la de la presencia del rey, ya fuese a la vista en un momento determinado o ya evocada en la lejanía palaciega, en la que se sabe que esta constituye la manifestación más sólida de las actuales monarquías parlamentarias. Su presencia en cualquier acto o ceremonia los dota de un plus en la escala del honor y la jerarquía y en ellos el rey ocupará el primero e indiscutido lugar de respeto.

Bien, ya lo tenemos ahí, ya sabemos que está, pero a esa presencia la arropan además una serie de atribuciones constitucionales, que en concretas circunstancias pueden hacernos pensar que de él emane una precisa actividad, no detallada en su posible contenido directamente por la Constitución, pero sí legitimada en ella mediante una mención genérica. Tal es el caso del texto en el que se nos dice que el rey «arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones».

¿Qué facultades o poderes se le atribuyen al rey al asignarle estas funciones?

En su respuesta al interrogante, la tendencia de los comentaristas es o bien la de la sequedad o bien la de adentrarse en un vago posibilismo.

Los primeros, en una visión estrictamente jurídica, afirman sin más que la función moderadora que se cita en el precepto en favor del rey no le atribuye competencia específica alguna, distinta de las restantes que establece a su favor la Constitución, de modo que a lo más que alcanzaría sería a la eventualidad de dar su consejo al poder político, al cumplir éste la obligación constitucional de........

© La Opinión A Coruña


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