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Las razones de la huelga en las piscinas municipales madrileñas

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04.07.2024

El sábado 29 de junio, por la mañana, unas 300 personas se manifiestan en la Plaza de la Villa de Madrid. Sus banderas obreras ocupan el espacio del centro de la capital y sus consignas reivindicativas se agitan atronadoras interrumpiendo el rumor difuso del tráfico y los comercios de la metrópoli.

Son trabajadoras y trabajadores de las piscinas y equipamientos deportivos municipales, que se encuentran en huelga. Una huelga convocada por los sindicatos Solidaridad Obrera, Cobas, CGT y CSIT. Como ocurre cada vez más en esta ciudad capitalina (pongamos como ejemplo las recientes movilizaciones del profesorado de la escuela pública) los sindicatos supuestamente minoritarios son los únicos que impulsan a la clase trabajadora a defender sus derechos laborales.

La huelga, que se repetirá el día 4 de julio, y que no es más que el preludio a un verano de decididas movilizaciones de todo tipo, ha sido un claro éxito. Según las organizaciones convocantes, en todas las instalaciones deportivas y piscinas municipales ha habido cierres o incidencias reseñables.

¿Qué reivindican estas personas trabajadoras? Simplemente, que se cumpla la legislación europea relativa a la estabilidad en el empleo. Que la Administración municipal deje de realizar contratos temporales en fraude de ley y otorgue la condición de fijos en plantilla, tal y como ha indicado a todas las administraciones españolas una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a quienes han trabajado por décadas garantizando el derecho de la ciudadanía de Madrid a disfrutar del deporte o del asueto veraniego.

Nos lo cuenta Tatiana Flores, una militante del sindicato Solidaridad Obrera que forma parte del Comité de Huelga: “el Ayuntamiento ha promovido un proceso de estabilización que ha dejado fuera a gran parte de los trabajadores temporales del verano y de los fines de semana. Incluso gente con 16 años de antigüedad se queda fuera del proceso de estabilización, porque, a efectos del cómputo de la antigüedad, sólo se tiene en cuenta el tiempo efectivamente trabajado (y no los meses que transcurren entre una contratación veraniega y otra). Además, los temporales del verano no han podido hacer los cursos que se valoran en el proceso, ya que estos se han ofertado siempre........

© Kaos en la red


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