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Remoción de los miembros de la Junta Nacional de Justicia

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10.08.2026

Nuestra Carta Fundamental establece que los miembros de la Junta Nacional de Justicia pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Senado adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. La autonomía de los órganos constitucionales constituye uno de los pilares del Estado constitucional de derecho. Sin embargo, la independencia institucional no puede confundirse con inmunidad frente al control ni con irresponsabilidad en el ejercicio de la función pública. En esa lógica, la Constitución Política del Perú establece que los miembros de la Junta Nacional de Justicia pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Senado, adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus integrantes. Esta previsión busca armonizar dos principios esenciales de toda democracia constitucional: la independencia de los órganos de garantía y la responsabilidad de quienes ejercen funciones públicas de la más alta relevancia. A diferencia de otras instituciones del ordenamiento constitucional peruano, esta figura carece de antecedentes en las Constituciones de 1933 y de 1979. El mecanismo de remoción por causa grave........

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