Comenzar la casa por el tejado
El reciente anuncio de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia ha despertado intensos debates en la comunidad jurídica y en la sociedad en general. Esta ambiciosa reforma pretende modernizar la estructura judicial, mejorar la eficiencia y garantizar un acceso más equitativo a la justicia. Sin embargo, a medida que se analizan los detalles —o más bien, la falta de ellos— surge una crítica cada vez más evidente: se está intentando construir la casa a partir del tejado.
El objetivo de la ley, a priori, es loable. Promover la eficiencia, simplificar la estructura judicial y acercar la justicia al ciudadano son metas innegablemente necesarias. Pero la pregunta fundamental es: ¿cómo se puede implementar un cambio estructural de tal magnitud sin una dotación presupuestaria claramente definida ni un reglamento de desarrollo que especifique los detalles técnicos y operativos? Estas son preguntas básicas, sin perjuicio de otras muchas que surgen a partir de los fines declarados de la ley y su viabilidad o inviabilidad como instrumento para la modernización y agilización de la justicia.
Uno de los pilares fundamentales de la reforma es la sustitución de los 3.800 juzgados unipersonales actuales por 431 tribunales de instancia, un cambio que busca unificar criterios y optimizar recursos. No obstante, la falta de una previsión clara sobre la cantidad de jueces adicionales necesarios para esta transformación genera más dudas que certezas. Sin un cálculo exacto de cuántos jueces serán necesarios, ni un programa previo de formación ni un presupuesto para su contratación, ¿cómo se garantizará la reducción de la carga de trabajo y la mejora en la calidad de las resoluciones?
La experiencia comparada con países de nuestro entorno, como Francia o Alemania, donde existen modelos similares de tribunales........
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