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Imputación y política, conceptos incompatibles

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03.08.2024

Opinión | CGPJ

José María Asencio Mellado

El presidente interino del CGPJ, Vicente Guilarte (c), durante una sesión plenaria, en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a 21 de marzo de 2024, en Madrid (España) / CGPJ

El derecho procesal es más complejo de lo que parece a pesar de la aparición de tantos especialistas que han surgido en los medios y en el ámbito político en estos últimos días. El derecho de defensa, a su vez, como parte de dicha disciplina, permite y ha de permitirlo todo, desde la sujeción estricta a la ley y la jurisprudencia, hasta disertaciones conceptuales no siempre con acogida clara en las leyes.

Uno de los temas menos tratados en la doctrina, la ley y la jurisprudencia es, precisamente, el del concepto de imputación al inicio de la investigación, su carácter de límite a la actividad procesal y los requisitos que debe reunir el hecho punible en este momento temprano.

TRIBUNA LIBRE

CGPJ

Desde luego están prohibidas las investigaciones prospectivas, pero la ley, en el art. 118 LECrim, no limita las diligencias previas a lo expresamente denunciado o querellado. Basta leer la norma para concluir exactamente lo contrario. El objeto de la instrucción es divisible y solo se requiere que, en caso de ampliación de la investigación inicial como consecuencia del conocimiento de nuevos hechos, se informe al imputado sucesivamente de la ampliación del objeto de las diligencias previas.

Que los hechos tengan relevancia penal acreditada desde el comienzo es imposible, porque la fase de........

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