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Solo queda demandar | Columna de Orlando Caballero
Para quienes no están de acuerdo con los resultados de las elecciones, la única opción válida que tienen es demandar ante la jurisdicción administrativa.
El Consejo de Estado señala los requisitos de la demanda electoral, así: 1) Debe ser presentada dentro del término de caducidad previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011; 2) No pueden acumularse causales de nulidad objetivas y subjetivas, conforme al artículo 281 de la mencionada Ley; y, 3) Cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 162 y 166 de la Ley en cita.
La oportunidad de la acción: El literal a) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, establece........
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