Para quienes no están de acuerdo con los resultados de las elecciones, la única opción válida que tienen es demandar ante la jurisdicción administrativa.

El Consejo de Estado señala los requisitos de la demanda electoral, así: 1) Debe ser presentada dentro del término de caducidad previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011; 2) No pueden acumularse causales de nulidad objetivas y subjetivas, conforme al artículo 281 de la mencionada Ley; y, 3) Cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 162 y 166 de la Ley en cita.

La oportunidad de la acción: El literal a) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, establece que cuando se pretenda la nulidad de una elección declarada en audiencia pública, el término para presentar la demanda será ́ de 30 días a partir del día siguiente (...) b. Presupuestos formales de la demanda: Satisface las exigencias previstas en los artículos 162, 163 y 166 de la Ley 1437 de 2011, pues: 1) estar identificadas las partes; 2) también lo está́ su objeto o petitum, el cual debe ser suficientemente claro y se encontrase debidamente individualizado;3i) se indique el lugar y dirección para recibir las notificaciones; y, 4) contener los anexos del caso.

Respecto a los requisitos relacionados con que: 1) los hechos y omisiones que sirven de fundamento a las pretensiones estén debidamente determinados, clasificados y numerados; y 2) los fundamentos de derecho expliquen el concepto de violación de manera razonada. El artículo 278 del CPACA indica que la demanda podrá reformarse por una sola vez dentro de los tres días siguientes al acto admisorio de la demanda.

Ahora bien, la contestación de la demanda electoral debe allanarse a los requisitos exigidos en el 175 de la Ley 1437 de 2011, dentro de los 15 días siguientes al día de la notificación personal del auto admisorio de la demanda al demandado o al día de la publicación del aviso, según sea el caso.

Es bueno precisar que en los procesos electorales no habrá desistimiento de la demanda, esto es que una vez presentada el demandante no podrá retirarla, esta sigue su trámite hasta concluir con la sentencia correspondiente, lo anterior al tenor de los artículos 279 y 280 de la ley en cita.

La inseguridad jurídica del proceso electoral en Colombia amerita una reforma de la arquitectura electoral y al sistema político. Entre tanto, la comunidad espera pronunciamientos de fondo relacionados con recientes fallos contra evidentemente emitidos a favor de quienes la democracia no le otorgó la representatividad a través del voto ciudadano. Siendo así solo queda demandar civilizadamente y respetar los fallos judiciales.

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Solo queda demandar | Columna de Orlando Caballero

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07.12.2023

Para quienes no están de acuerdo con los resultados de las elecciones, la única opción válida que tienen es demandar ante la jurisdicción administrativa.

El Consejo de Estado señala los requisitos de la demanda electoral, así: 1) Debe ser presentada dentro del término de caducidad previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011; 2) No pueden acumularse causales de nulidad objetivas y subjetivas, conforme al artículo 281 de la mencionada Ley; y, 3) Cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 162 y 166 de la Ley en cita.

La oportunidad de la acción: El literal a) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, establece........

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