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¡La defensa de los derechos colectivos! | Columna de Óscar Borja
El constituyente de 1991 procuró la protección especial de los derechos colectivos, al establecer en el artículo 88 de la norma de normas, el deber de implementar una ley que regulara el ejercicio de las acciones populares:
“Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones........© El Heraldo
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