¡Autodestrucción! | Columna de Óscar Borja
Todas las personas tenemos derecho a la intimidad personal y familiar a conservar nuestro buen nombre. El Estado debe garantizar este respeto; este derecho está consagrado en el artículo quince (15) de nuestra Constitución Política, catalogado como un derecho humano fundamental de especial protección. Más aún, diría que de especial autoprotección. Las personas que han decidido por su propia voluntad llevar una vida pública deben conservar su buen nombre. El hecho de ser personajes de reconocimiento ante la sociedad les impone la carga de llevar una coherencia entre lo que se representa y su comportamiento en las más mínimas situaciones de lo personal. Dar de qué hablar siendo una figura pública es generar un impacto en la sociedad que está atenta a la........
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