PROPIEDAD JURIDICA PREDIAL. Cuento Territorial
La imaginación humana no tiene límites. Creo el hombre a imagen y semejanza de un Dios no probado; estableció diferentes formas de Estado utilizando el mecanismo infalible de espíritu, connotando con ello el poder de unos en detrimento de otros; y de esta entelequia surgió el concepto de Gobierno y de esta nace otra condición humana secular, la democracia.
Todo está servido para someter a pesar del esfuerzo de unos para desvirtuar, demostrando que el cuerpo y el espíritu forman una unidad inseparable. Cuando los Griegos y posteriores filósofos teocráticos incubaron este virus pandémico, la mesa quedó servida para construir sistemas, análogos o virtuales dispuestos a blindar con postulados en la realidad expresada en forma contraria.
No es dialéctica, es ejercicio del poder imaginado instrumentado para conducir masas amorfas plegadas a un devenir no consultado pero si arraigado por mera costumbre. Cultura es identidad y pertenencia, así le pinten pajaritos. La propiedad privada sobre el suelo no solo tiene sustento económico sino su justificación jurídica empleando determinantes vacíos conducentes a estructurar ese poder adquirido por la fuerza del espíritu superando la realidad. La propiedad jurídica del suelo inicia su trasegar desde el preciso instante donde los mil imbéciles aceptaron la cerca y la expresión de dominio. Esta tierra es mía y punto.
Aparecen los ejidos, los feudos, las parcelas, las fincas, las casas, los apartamentos, las copropiedades, todas ellas debidamente reglamentadas previamente por humanos inteligentes elegidos por pobladores incautos o alcahuetes que aceptan cumplirlos a rajatabla. La propiedad Jurídica del bien queda establecida y tiene rango constitucional. Leyes, reglamentos, estatutos son establecidos jerárquicamente para no exorbitar lo pactado en el gran Contrato Social, la Constitución.
Todo parece concordar pero........





















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