La ley y la "voluntad del legislador"
La decisión del Tribunal Supremo (TS) sobre el alcance de la ley de amnistía (LA) ha provocado la indignación de la alianza PSOE-Junts-ERC, y, especialmente, de Puigdemont, que ve cruzarse un nuevo tronco en el camino a su pretensión de regresar bajo palio a Cataluña para ser investido presidente de la Generalitat, luego de un debate parlamentario sobre su investidura, irrealizable mientras pendan sobre él responsabilidades penales y órdenes de detención.
No entraré en la viabilidad de los delirios del personaje, ni tampoco en pronósticos sobre cuál será el futuro de la LA, pues son muchos y complicados los pasos que se han de recorrer todavía. En estos momentos me interesa más un aspecto del tema que es buena muestra del saber jurídico de los “indignados”, y es la firmeza con la que denuncian que el TS “no ha respetado la voluntad del legislador”, la cual era, y de eso no hay duda alguna, borrar todas las responsabilidades penales derivadas del procés, especialmente, las de Puigdemont.
Es evidente que PSOE e independentistas entienden que lo acordado por ellos en la concepción y engendramiento de la LA es intangible para todos los Poderes del Estado y hasta de la UE, y no voy a entrar en comentar la irrelevante supresión del artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil que obligaba a suspender las actuaciones si se planteaba una cuestión prejudicial, pues en todo caso, deben suspenderse.
Es verdad, el TS ha interpretado la ley que ante él se invocaba, sin concesiones a los deseos del legislador, con lo cual se puede afirmar que el TS ha actuado de acuerdo con su función constitucional, que es interpretar y aplicar las leyes, no los deseos del legislador.
El TS ha interpretado la ley, sin concesiones a los deseos del legislador, por lo que ha actuado de acuerdo con su función constitucional
La discusión sobre si en la interpretación de las leyes es preferente la voluntas legis o la voluntas legislatoris hace muchos años que, en la cultura de los Estados de derecho, se zanjó a favor de la primera. Y es lógico que sea así, pues el TS es el máximo intérprete de la legalidad ordinaria, y la construcción del Estado de derecho descansa sobre la ley y el principio de legalidad, y esa, y no otra, es la garantía del ciudadano: el juez se someterá a la ley y no a otra fuerza.
La voluntad de la ley puede aparecer recogida en los preámbulos o exposiciones de motivos, los cuales no forman parte de la misma, aunque a veces pueden ayudar a su interpretación, pero nunca imponer a los Tribunales una interpretación obligada. Ante el TS se invoca la LA para solicitar que se consideren amnistiados delitos de malversación y otros, y el TS rechaza esa petición porque estima que se produjo un enriquecimiento personal y que se afectaron los intereses financieros de la UE, que son los dos supuestos que según la LA impiden la amnistía. Cada cual es libre de opinar, pero la única interpretación prevalente es la del TS, frente al cual no cabe argumentar........
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