La cuestión de inconstitucionalidad
Para los que, con alta dosis de paciencia y voluntad, han venido siguiendo el decurso de la ley de amnistía desde su gestación hasta su aparición en el BOE (primera fase) y su ulterior obligada llegada a los tribunales, iniciando la "segunda fase", que pronto ha alcanzado su apogeo con la noticia de que el Tribunal Supremo (TS) ha planteado ante el Tribunal Constitucional (TC) una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía. El motivo ha sido, a juicio del TS, la vulneración del derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica por parte del art.1 de la Ley. Ambos tienen gran trascendencia: la igualdad es un derecho fundamental (art.14 CE) además de valor esencial (art. 1 CE) y la seguridad jurídica un principio (art.9-3 CE). En suma, para el TS la ley es "arbitraria", "discriminatoria" y contraria a la igualdad, y no le tiembla la mano para denunciar que el procés fue un intento de golpe de Estado y la gracia concedida "altera las bases de la convivencia democrática". Se trata, pues, de tachas de enorme calado.
El TS presenta al TC los vicios que ha detectado, y de cuál pueda ser la respuesta del TC nada se puede aventurar. Pero en el ambiente que rodea a todo lo relativo a la ley de amnistía se ha instalado la convicción de que el TS mantiene una postura crítica contra dicha ley, mientras que, siempre según las mismas ideas dominantes, el TC sería partidario de convalidarla siempre que se plantee alguna duda sobre su corrección jurídica. Ambas ideas parten de otra previa, interesadamente acuñada, según la cual lo "progresista" es defender la ley de amnistía y los planes del Gobierno, y lo "reaccionario" es oponerse a ella y a ellos. Una y otra postura se atribuyen, con pretensión de verdad incuestionable, respectivamente, al TS (reaccionario) y al TC (progresista).
Esos juicios de valor no merecen un análisis serio, pues se enmarcan en la lucha política que rodea al afán del PSOE por conservar el Gobierno al precio que sea, a lo que se suman las exigencias independentistas sobre la eficacia inmediata de la amnistía, que no se han visto correspondidas por los hechos acaecidos desde que la ley apareció promulgada, y eso aumenta la sonoridad de la decisión del TS, especialmente por el efecto suspensivo que produce en aquellos procedimientos en que........
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