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¿Votos o sentencia?

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tuesday

El 5 de diciembre se publicó la sentencia del pleno 190/2025, que declaró infundadas las demandas presentadas contra la Ley 32107, en estricto cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 107 del Código Procesal Constitucional (CPC) y del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que establecen que, de no alcanzarse cinco votos que declaren la inconstitucionalidad de la ley impugnada: “El tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad”.

Este ha sido el caso de la ley que precisa los alcances de los delitos de lesa humanidad en el país. La ponencia, puesta a votación, proponía declarar constitucional la ley, pero incorporando una interpretación respecto a su artículo 4: que debía incluir el plazo de suspensión de la prescripción establecido en dos sentencias anteriores del colegiado. Sin........

© El Comercio