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Estado de excepción y cambio climático

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28.02.2026

Estado de excepción y cambio climático

Alberto Ramos Garbiras(*)

Los estados de excepción que se encuentran en la Constitución de 1991 entre los artículos 212 al 215 crearon un derecho de excepción transitorio o limitado para que el Presidente de la República pueda enfrentar una guerra exterior, una conmoción interior, una emergencia económica, o social o ecológica, con la prontitud que amerita cada una de estas situaciones y retornar a la normalidad si logra sortear o sanear del todo la problemática.

Siempre habrá secuelas y efectos secundarios que luego dentro de las acciones administrativas con las autoridades ambientales se mitigaran, y continuará funcionando el estado de derecho interno compuesto por todas las normas legales vigentes.

Un Estado de Excepción puede funcionar con controles porque éstos son límites al poder absoluto: hasta las monarquías constitucionales (en la génesis del constitucionalismo moderno) aceptaron los controles para evitar ser desbordadas por el avance de las revoluciones burguesas.

La Democracia sin límites al ejercicio del poder y sin el balance entre las ramas del poder, no es democracia. Los Estados de Excepción se establecieron para conjurar las crisis con instrumentos jurídicos.

No podemos cuestionar que el derecho también sea un instrumento de guerra. Así, como nace un nuevo derecho después de las guerras, durante éstas se combate con armas jurídicas.

La Conmoción Interior hace parte del Derecho de Excepción porque al igual que los otros estados de excepción, las normas rigen temporalmente.

Ese es el objetivo: no alterar el estado de derecho, ni cambiar el orden constitucional. Otra cosa es la transmutación normativa posterior.

El estado de excepción con el componente ambiental o ecológico busca fortalecer las acciones de emergencia para evitar mayores desastres o la........

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