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Cuando los dos grandes partidos den muestras de sentido común

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12.04.2026

Quizás sea mucho mejor airear la dichosa -de dicho, que no de dicha- “Transitoria Cuarta” (Disposición) de la Constitución española de 1978, cuando los dos grandes partidos de gobierno de España, PP y PSOE, den muestras de sentido común, de sentido de Estado, y sobre todo de sentido de Nación. Y, concretamente, cuando, con ocasión de una mayoría absoluta, o muy mayoría, de uno de los dos, ninguno de ellos dependa, por intereses partidistas, de los votos de partidos confederalistas, separatistas o antisistema (anticonstitucionalistas), y puedan regirse por amor al arte, al arte de servir, como es su deber, al interés general de la Nación, como partidos democráticos, constitucionalistas y europeos que son. Desde hace años, los mejores constitucionalistas españoles se han asomado a este tema, lo han estudiado bien y nos han dejado en varios libros y artículos magisteriales lo mejor de su pensamiento. Una de las mejores soluciones para completar el Título VIII de la Constitución y ponerlo al día en lo que hace a nuestro caso y a otros casos similares, es añadir al texto constitucional la lista de todas las Comunidades Autónomas y de la Comunidad Foral de Navarra, tal y como existen y se nombran en sus respectivos Estatutos y en el Amejoramiento del Fuero. No es nada sorprendente: se trata de realidades existentes y arraigadas, elegidas todas ellas por los ciudadanos naturales y que han dado suficientes muestras de estabilidad y de progreso. 

Los mismos constitucionalistas son conscientes de que en nuestra Carta Magna falta contemplar los posibles cambios que puedan darse en la formación de esas comunidades y la salida jurídico-política que a ellos pueda corresponder. Recordamos que, hace unos años, en la modélica Suiza federal, que incluso se define como Confederación Helvética, se desprendió del viejo Cantón de Berna actual Cantón del Jura, y todo ello con la más absoluta normalidad. Pongamos un ejemplo español. Si un día la provincia de León, ella sola o con las dos provincias próximas de Zamora y Salamanca, tuvieran votos suficientes -a ser posible, con mayorías reforzadas- para poder separarse de la actual Comunidad de Castilla y León y formar una nueva Comunidad, hipótesis que no está contemplada en nuestra Constitución, solo podrían hacerlo tras esa nueva reforma, una vez fijada en el texto constitucional. No solo Navarra, según establece la Disposición Transitoria Cuarta actual, podrá cambiar de status (la separación de una Comunidad o la integración en otra), sino, según desean estos constitucionalistas y muchos de nosotros, podrán hacerlo todas las demás Comunidades o entidades que forman esas Comunidades, y esa realidad tan importante podrá estar contemplada en nuestra ley fundamental. 

Es el caso que en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que recoge la potestad de nuestro Parlamento para ejercer la iniciativa a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución, se añade ya la potestad de “ejercer, en su caso, la iniciativa para la separación de Navarra de la Comunidad Autónoma a la que se hubiese incorporado”. Pero en el imprevisto y extemporáneo aireamiento de esta cuestión sensible, un político navarro, que tampoco es un genio, la ha relacionado con el “bilateralismo”, como si este tuviera algo que ver con el Amejoramiento y la Constitución, quizá en el sentido del más integrista o ingenuo foralismo. El de aquellos que acaso creen aún que el Gobierno progresista del general Espartero aprobó la ley paccionada de 1841 sobre Navarra porque se trataba de una relación “de igual a igual”, o que Cánovas del Castillo concedió a las tres provincias vascas el Concierto de 1878, llevado de tal pensamiento. 

Todo el mundo sabe hoy que el bilateralismo es la exigencia de una relación de igual a igual entre una región o comunidad con aspiraciones soberanistas (confederalistas y separatistas, que no federalistas), que busca trascender el marco autonómico común para establecer un pacto singular que reconozca a la región como entidad nacional. La negociación bilateral es para ellos un paso previo para la “soberanía compartida” o “liberada” dentro de la Confederación, que no Federación, o camino a la independencia. El bilateralismo es, pues, la expresión jurídico-política de confederalistas e independentistas, que quieren sustituir el territorio autonómico de “socio estatal” a “Estado soberano”, como medio de construcción nacional. Volviendo a la médula del artículo: si no somos capaces de convencer, paciente e inteligentemente, a los dos grandes partidos españoles sobre la bondad de esa propuesta de reforma, o de otra muy parecida, nos desgañitaremos o reñiremos en vano. Y la “Transitoria Cuarta” se convertirá en la “Transitoria Eterna Cuarta”. 

Víctor Manuel Arbeloa. Expresidente del Parlamento de Navarra


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