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La coacción en la firma de documentos | Por: Carolina Jaimes Branger

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23.09.2024

Carolina Jaimes Branger

La legislación casi en todo el mundo exige que el consentimiento expresado por un individuo o sujeto de derecho sea libre. Los actos legales son numerosos y variados en diversas áreas de la vida cotidiana, desde contratos de trabajo hasta la compra de propiedades, y declaraciones como renuncias y aceptaciones. Sin embargo, para que una manifestación de voluntad que pretenda tener efectos jurídicos sea válida, una de las condiciones esenciales -además de la capacidad para consentir- es que debe ser voluntaria. A aquellas circunstancias que afectan la voluntad y (o) libertad de la persona que actúa (el error de derecho excusable y la coacción, por ejemplo), se les denominan vicios del consentimiento. En el ámbito del derecho civil, la ausencia de capacidad para consentir suele conducir a la nulidad absoluta de lo actuado -se le considera como inexistente- mientras que la presencia de los vicios del consentimiento tiende a conducir a la anulabilidad del acto jurídico. A los actos anulables se les conoce como actos afectados de nulidad relativa y se les considera eficaces, a menos que el afectado solicite la anulación del acto alegando, precisamente, la existencia de vicios del consentimiento. Pero esta explicación es propia del derecho civil y se aplica mientras los actos considerados no penetren en el campo del derecho penal. Al penetrar el ámbito penal, el término de........

© Diario de Los Andes


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