¿Amnistía para la normalización institucional en Catalunya?
SE ha culminado en el Congreso la aprobación de la Ley Orgánica de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Catalunya. El título de la ley no carece de ambición.
Se trata de una Ley que, como bien se ha comentado, no tiene ni nombres ni apellidos, no se trata de amnistiar a Carles Puigdemont sino de, usando la amnesia de donde deriva la palabra amnistía, archivar las causas judiciales que según algunas fuentes afectan a cuatrocientas veintinueve personas y según otras acerca de mil, entre estas se encuentran los más de setenta policías encausados por sus excesos en la represión de la jornada de votación del procés.
La ruta judicial por la que debe transcurrir esta ley resulta incierta. Su artículo 4 exige el levantamiento de las órdenes de detención desde el momento de su entrada en vigor. Sin embargo, ya se aprecia una primera objeción por los fiscales del Tribunal Supremo que participaron en el proceso judicial que condenó a diversos responsables de los actos ocurridos en octubre de 2017, que ya han manifestado su oposición, al menos, en relación a Puigdemont, de levantar la orden de detención respecto al delito de malversación (resulta curiosa la interpretación que estos fiscales realizan de la malversación tras la reforma del Código Penal en esta materia. La exigencia de lucro o enriquecimiento debe considerarse de carácter personal y no parece legítimo atribuirlo a la posibilidad de ejercitar el derecho de votar libremente como contenido esencial del derecho a participar en los asuntos públicos y de libertad de expresión).
Afecta a Puigdemont, igualmente, la imputación del delito de........
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