De la responsabilidad constitucional de los jueces a su impunidad civil
Ocurre a veces que lo que expresan los textos constitucionales acaba desnaturalizado –incluso completamente–, no mediante reformas expresas sino por la vía de una interpretación torticera o una manipulación de su sentido.
Esto es el concepto de “mutación constitucional”, que se ha ido haciendo familiar, incluso para no juristas, sobre todo con los notables recortes de derechos sociales y libertades civiles vividos a partir de 2012. Algunos retrocesos graves de entonces, como es el caso de la ley mordaza, que tiene abundantes tics autoritarios y represivos, siguen ahí, como el dinosaurio.
¡No desconecte, amable lector, que me centraré en el enunciado del título! Hablando de mutación constitucional, una muy destacable y sobre la que apenas se ha escrito –ni siquiera a nivel jurídico– es la que se refiere a la reducción, prácticamente desaparición, de la responsabilidad de los jueces.
Cuando me refiero a mutación constitucional, quiero subrayar lo que decía sobre ello la Constitución de 1978 y cómo, por arte de birlibirloque de la histórica figura hispana de Rinconete y del libro de José Bergamín, desapareció. En efecto, el primer precepto legal de la Constitución dedicado al enfáticamente llamado poder judicial, el 117, dispone que la “Justicia se administra (…) por jueces y magistrados integrantes del poder judicial independientes, inamovibles, responsables y únicamente sometidos a la ley y al Derecho”.
¿Qué pasó para que ese principio o exigencia se desvaneciese?
Antes hay que decir que el tipo de responsabilidad de esos profesionales podría, hipotéticamente, ser de carácter disciplinario, penal y civil. La primera, no existe. El afán corporativo-protector desde el Consejo del Poder Judicial es enorme y no admite el mal funcionamiento de un juzgado o tribunal. Hay que tapar toda negligencia. Son escasísimas, prácticamente inexistentes y además totalmente opacas, las exigencias de responsabilidad. Y eso que estamos hablando sólo sobre adecuación a unos plazos para tramitar y resolver y a una no excesiva acumulación de casos. Aparte, están los asuntos disciplinarios por........
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