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El derecho al error en la jurisprudencia tributaria

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09.01.2024

El 8 de febrero de 2018 quien suscribe estas líneas publicó, en este periódico, un artículo sobre El derecho al error en las relaciones con las Administraciones tributarias, donde se hacía eco de que la Asamblea francesa estaba, en ese momento, debatiendo un proyecto de Ley sobre “un Estado al servicio de una sociedad de confianza”.

Este último incorporaba el derecho al error. En definitiva, la posibilidad de que cada francés pueda equivocarse, en sus declaraciones tributarias, sin arriesgarse a una sanción desde la primera violación. Por tanto, debe poder rectificar, espontáneamente o durante un control, cuando su error se ha llevado a cabo de buena fe. Para ello, se revierte la carga de la prueba, correspondiendo a la Administración demostrar lo contrario. Ahora bien, este derecho no resulta aplicable a reincidentes o defraudadores, ni como un derecho a incumplir obligaciones tributarias de forma tardía.

Entonces señalábamos que el modelo francés debía hacernos reflexionar, con la finalidad de poner freno a las consecuencias negativas que derivan de la automaticidad de nuestro régimen sancionador, pese a que no sea así en el plano de los principios aplicables. Hemos de recordar, de un lado, que la........

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