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Buenas intenciones, malos resultados

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15.02.2024

La Constitución española reconoce, en su artículo 47, el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada e impone seguidamente a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, estableciendo las normas pertinentes para hacer efectivo el referido derecho, siendo fundamental porque es esencial para la dignidad humana, la seguridad, el desarrollo personal, la igualdad de oportunidades y la protección de colectivos de personas vulnerables. Hay que tener en consideración que, sin acceso a una vivienda adecuada, otros derechos y oportunidades básicas pueden quedar fuera del alcance de las personas, lo que socava su capacidad para vivir vidas dignas y plenas, de forma que la polarización de las situaciones se agudizaría,........

© Canarias Ahora


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