menu_open Columnists
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close

La paradoja de la Sala 61: el Supremo habilita la recusación en fase de elaboración de sentencia

8 1
yesterday

La Sala del artículo 61 del Tribunal Supremo inadmitió el 22 de diciembre la querella de Catalunya en Comú contra el magistrado Andrés Martínez Arrieta por presunto delito de revelación de secretos en la sentencia al ex Fiscal General del Estado. La inadmisión era previsible, pero lo relevante no es el rechazo, sino el argumento: «Si la formación política quiere denunciar la falta de imparcialidad de magistrados, debe hacerlo a través de la recusación, una diligencia que al no haberse solicitado, no le corresponde a la Sala pronunciarse al respecto».

Este pronunciamiento tiene consecuencias jurídicas de primer orden que debieron preverse. Al señalar que la vía idónea para denunciar parcialidad es la recusación, y hacerlo en un proceso donde el fallo condenatorio se anticipó quince días antes que la sentencia, la Sala abre implícitamente una vía procesal que ya sugerimos como viable: plantear recusación durante la redacción de sentencia. La paradoja es que, rechazando una querella por revelación de secretos, el Supremo habilita jurídicamente un mecanismo de control de imparcialidad judicial para casos presentes y futuros.

El auto, de la magistrada Concepción Rosario Ureste García, resulta significativo por su doble fundamentación. Por un lado, declara que no se aprecia «siquiera de forma indiciaria» el tipo delictivo, argumentando que la frase de Martínez Arrieta –al cerrar su disertación en un curso remunerado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (acusación popular en el juicio al Sr. García Ortiz) de que debía concluir para «poner» la sentencia del Fiscal General– «no revela una información directa y unívoca» sobre las deliberaciones. El tribunal razona que «no se deduce necesariamente que con tal afirmación se esté desvelando que ha habido un cambio en el magistrado ponente, ya que las sentencias en los órganos colegiados son de todos sus miembros». (Recordemos que la ponente inicial fue la magistrada Susana Polo. Sin comentarios).

Lo trascendente aparece al abordar las alegaciones sobre imparcialidad. La Sala indica que el querellante hizo «reiteradas referencias» a la participación de los magistrados en cursos del ICAM y a sus relaciones académicas con letrados de parte, entendiendo que tales........

© Canarias Ahora