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Contra los ‘micos’

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01.05.2024

El principio de unidad de materia, al que se somete la función legislativa del Congreso, está previsto en las normas superiores de manera perentoria y su vulneración ha dado lugar a varias sentencias de inexequibilidad proferidas por la Corte Constitucional.

Dice el artículo 158 de la Constitución: “Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión”.

Por su parte, el 169 estipula que el título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, y agrega que a su texto precederá esta fórmula: “El Congreso de Colombia, DECRETA”.

Se busca garantizar una conexidad material entre las disposiciones........

© La Opinión


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