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¿Hay necesidad de la ley antibloqueo?

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25.05.2026

Cuando nuevamente los bloqueos colapsan el país, hay quienes persisten en la urgencia de una ley antibloqueo, como si por arte de magia, sería la solución del tremendo problema que enfrentamos. Desde mediados de diciembre de 2025, se hallan a la espera de su tratamiento dos o más proyectos de la “Ley Antibloqueo”, entre ellos el último presentado por el Alcalde César Dockweiler.

Sin embargo, no debemos actuar al calor de las circunstancias. Somos un “Estado de Derecho”. actuemos como tal. Sopesemos que para que la creación o aplicación de una ley penal, se debe cumplir una serie de pasos previos, primero para establecer su necesidad y utilidad práctica; y luego que sea eficaz y eficiente al propósito o finalidad propuesta.

En el ejercicio del derecho democrático, de un país como el nuestro, el tratamiento de una ley penal, debe cumplir condiciones sustanciales de legalidad, que entre otras impone:

Principio de intervención mínima, sustento del Derecho Penal, que estriba en que sólo puede acudirse a la ley penal, como el último recurso del Estado (última ratio) para proteger los bienes jurídicos más vitales (como la vida, la libertad o el patrimonio), y únicamente cuando otros medios legales o sociales inclusive la propia ley punitiva, resulten insuficientes. criterio jurídico básico que indica que el derecho penal solo debe utilizarse cuando no haya más remedio, es decir, cuando no exista otro modo de protección menos invasivo.

Ser previa al hecho, escrita y estricta. Nadie puede ser sancionado por una acción que al momento de cometerse no estuviera explícitamente tipificada como delito. La exigencia de certeza que se concreta en una posibilidad de cálculo y previsión de........

© El País