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Abrogar la Ley de Estados de Excepción fue un error

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30.05.2026

Al parecer, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) cree que, al abrogar la Ley 1341 de Estados de Excepción, le estaría concediendo mayor libertad de acción al presidente Rodrigo Paz para que éste declare un estado de excepción que anime a la Policía Boliviana y a las Fuerzas Armadas (FFAA) a obrar sin miedo, en caso de ser responsabilizados penalmente por las potenciales muertes y vulneraciones a derechos que podrían ocurrir al intervenir en los bloqueos que paralizan el país desde hace casi treinta días.

Pero, eso no es así. Al contrario, tal abrogación le impide al presidente poder declarar un estado de excepción. Si aun así lo hace, de ninguna manera un decreto puede dar rienda suelta a las FFAA y a la Policía Boliviana para vulnerar derechos fundamentales con la supuesta protección de un decreto contra la responsabilidad penal.

Según el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), la Constitución Política del Estado (CPE) tiene dos partes: 1) La parte dogmática; y, 2) La parte orgánica. La primera plasma los valores, principios, derechos y garantías, mientras que la segunda parte estructura la ingeniería institucional. Esto resulta importante, debido a que existe una diferencia en cuanto a su aplicación, siendo la primera de aplicación directa, mientras que la segunda no, ya que requiere necesariamente de una ley previa del tema específico para recién ser aplicada.

Así lo establece el propio TCP:  “la parte dogmática de la Constitución se caracteriza por su directa aplicación, es decir, que su materialización y por ende el fenómeno de constitucionalización en el ordenamiento jurídico, no necesita ley de desarrollo previa; por el contrario, a la luz del principio de........

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