¿La legitimidad tiene fecha de vencimiento?
Desde hace varios años, uno de los argumentos más sólidos para denunciar la ruptura del orden constitucional en Venezuela ha sido la defensa de la legitimidad democrática. Sobre ese principio se edificó el reconocimiento político y diplomático que numerosos Estados otorgaron a la Asamblea Nacional electa en 2015, al considerar que había sido el último poder público nacional surgido de un proceso electoral ampliamente reconocido como democrático.
Esa posición no respondía únicamente a una valoración política. Tenía un fundamento jurídico y constitucional: el respeto a la voluntad popular como fuente originaria de la legitimidad del poder público.
Sin embargo, la reciente instalación de una mesa de diálogo entre representantes de la Asamblea Nacional de 2015 y la Asamblea Nacional presidida por Jorge Rodríguez obliga a formular una pregunta que merece ser debatida con serenidad, pero también con rigor jurídico: ¿puede la legitimidad democrática aplicarse de manera selectiva?
No se trata de cuestionar el diálogo. Toda sociedad profundamente fracturada necesita espacios de negociación para encontrar soluciones pacíficas a sus conflictos. La historia demuestra que las grandes transiciones políticas han requerido conversaciones entre adversarios. El problema no es dialogar; el problema es hacerlo sin definir claramente cuál es el fundamento de la representación política de quienes se sientan a la mesa.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ofrece una respuesta clara.
El artículo 5 establece que «la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo», quien la ejerce directamente mediante el sufragio o indirectamente a través de los órganos del Poder Público.
Ese principio constituye el pilar sobre el cual descansa toda la arquitectura constitucional venezolana. Ningún poder público puede reclamar legitimidad al margen de la voluntad soberana de los........
