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Vulneración del derecho a la salud en la cárcel de Pamplona

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23.04.2026

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo visitó la cárcel de Pamplona en junio de 2025 y, en su informe anual, señala que persisten deficiencias estructurales y organizativas que impiden alcanzar un estándar asistencial equiparable al extrapenitenciario

Hace años que desde Salhaketa Nafarroa venimos denunciando que la atención sanitaria en prisión está atravesada por las mismas lógicas de abandono, control y castigo que caracterizan al conjunto del sistema penitenciario. La reciente publicación del informe del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura[1], tras su visita al Centro Penitenciario de Pamplona en junio de 2025[2], no hace sino confirmar, con datos y evidencias, una realidad que llevamos tiempo señalando: la salud en prisión sigue sin ser un derecho garantizado.

En 2021, Navarra asumió la competencia de la sanidad penitenciaria tras años de reivindicación por parte de colectivos como el nuestro. Esta transferencia se presentó como una oportunidad para mejorar la atención sanitaria de las personas presas, integrándola en el sistema público de salud de la Comunidad Foral. Sin embargo, cinco años después, el Mecanismo señala que, pese a algunos avances, “persisten deficiencias estructurales y organizativas que impiden alcanzar un estándar asistencial plenamente equiparable al extrapenitenciario”. Es decir, el derecho a la salud no se encuentra garantizado dentro de prisión.

Es cierto que se han producido algunas mejoras. La cobertura de plazas médicas ha dejado atrás déficits crónicos, se ha incorporado un equipo estructurado de salud mental y el uso del programa informático de Osasunbidea permite una mejor coordinación con el sistema sanitario público, facilitando la continuidad asistencial, el acceso a historias clínicas y la gestión de tratamientos. Estos avances, sin embargo, no pueden ocultar una realidad muy preocupante.

El informe del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura señala carencias graves que afectan directamente a los derechos fundamentales de las personas presas. En primer lugar, el Mecanismo denuncia las dificultades que tuvo para el acceso a información en su visita a la cárcel de Pamplona. Por primera vez, este organismo independiente de prevención de la tortura encontró obstáculos para acceder a las historias clínicas, lo que evidencia una preocupante falta de conocimiento de los deberes legales de colaboración con los organismos que velan por la prevención de la tortura en las cárceles. En el informe se señala que llama la atención “el contraste entre el excesivo 0celo mostrado para limitar el acceso del MNP a las historias clínicas (…) y la ligereza con la que esa misma confidencialidad se vulnera en la práctica asistencial cotidiana”. Y añade: “Resulta significativo que se permita la presencia de personal de vigilancia durante las entrevistas médicas (…) o que se utilicen otros internos como intérpretes”. Esta situación no solo vulnera la confidencialidad médica, sino que revela una aplicación arbitraria de los derechos, restrictiva frente a los mecanismos de control y laxa en el funcionamiento interno de la prisión.

Uno de los aspectos más preocupantes es el limitado acceso a la atención médica. El informe apunta a un volumen de consultas anormalmente bajo y recoge una percepción generalizada entre las personas presas de dificultades para ser atendidas: “los internos se quejan de que a pesar de estar apuntados a consulta el médico no les atiende”. Este dato, lejos de ser anecdótico, apunta a una posible desatención estructural incompatible con cualquier estándar digno de atención sanitaria. Y a ello se suma la insuficiente dotación de personal en el área de psicología, que limita gravemente cualquier intervención terapéutica posible.

A ello se suma la falta de formación específica del personal sanitario en el ámbito penitenciario, lo que dificulta comprender su papel no solo como proveedores de atención sanitaria, sino como garantes de derechos. Esta carencia no es menor, ya que en prisión la práctica médica se relaciona de manera directa con los mecanismos disciplinarios y punitivos que atraviesan la institución.

En este sentido, resulta inadmisible que, como se relata en el informe, la elaboración de partes de lesiones presente deficiencias tanto........

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