Del salario vital y otras ficciones del Ejecutivo
Si fracasa la concertación tripartita, el Gobierno está facultado para determinarlo por decreto, pero esa potestad no es discrecional: debe ejercerse dentro del marco del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y conforme al condicionamiento jurisprudencial que exige una sustentación suficiente, coherente y verificable.
Dicha norma no establece un catálogo opcional de variables; por el contrario, impone una ponderación integral de cinco indicadores: IPC, meta de inflación, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional y crecimiento del PIB. Esta estructura busca evitar que la determinación unilateral se reduzca a una mera declaración de voluntad y asegurar que el porcentaje final cuente con una justificación susceptible de rigor técnico y jurídico.
En la misma línea, la jurisdicción contencioso-administrativa ha señalado que el sustento del acto debe permitir identificar la incidencia real y el peso específico de cada referente. Esta exigencia no es formalista; constituye el presupuesto mínimo del examen judicial. Sin esa trazabilidad, el magistrado no........
